Dictamen N° 16633/2020
Nº E16633 Fecha: 06-VII-2020 El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), consulta si a ese organismo le es aplicable el oficio circular N° 11, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que ordena el reintegro al tesoro público de los recursos que indica, disponibles en sus cuentas corrientes bancarias. En su opinión, dicho instrumento no le resulta aplicable, por cuanto el CRUCH no percibe recursos provenientes del tesoro público, sino que solo se financia con los aportes de las universidades públicas y privadas que lo integran, de manera que su presupuesto proviene de haberes que tienen un origen distinto a los fondos generales de la Nación. Agrega, que sus cuentas corrientes no son subsidiarias a la Cuenta Única Fiscal. Asimismo, indica que la medida dispuesta por la referida circular menoscaba la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior que lo integran y afecta su funcionamiento. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señaló que el CRUCH es un organismo que forma parte del Sector Público y que se rige por las normas de administración financiera del Estado. Agrega, que si bien sus ingresos provienen de los aportes de las universidades que lo integran, una vez que son percibidos por aquel órgano público, pasan a formar parte de los recursos del Estado. Añade que los saldos de excedentes de caja que se deben reintegrar corresponden a recursos de años anteriores no utilizados, por lo que su restitución no afecta el funcionamiento operativo del presente ejercicio. Finalmente, indica que la medida en cuestión tampoco altera la autonomía del CRUCH, ni las facultades que le confiere la ley para administrar sus haberes. Por su parte, habiendo solicitado informe al Ministerio de Hacienda, esa cartera requirió a la DIPRES evacuar la mencionada respuesta, por lo que se estará a lo señalado previamente. Al respecto, cabe señalar que mediante el oficio circular N° 11, de 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda ordenó a los ministerios, servicios e instituciones del sector público -incluido el CRUCH-, el reintegro de “la totalidad de los recursos disponibles en las cuentas corrientes bancarias subsidiarias de cada repartición pública a más tardar el 31 de marzo de 2020 al Tesoro Público, con la excepción de aquellos que por mandato expreso de la ley deban permanecer en administración de la institución competente”, instrucción que fue reiterada en su oficio circular N° 15, de 9 de abril de 2020. Acorde con el primero de los citados instrumentos, la medida se adoptó dada la difícil situación sanitaria del país, la cual requiere “el apoyo de todos estos recursos para ejecutar y financiar las medidas necesarias para el sostenimiento tanto de la población como de la economía en su conjunto”. Enseguida, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores, éste es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, al cual, de acuerdo a la letra h) de su artículo 12, le corresponde administrar su patrimonio. Su artículo 15 previene que “Las entidades cuyos rectores componen el Consejo, deberán consultar anualmente en sus presupuestos, las sumas que aportarán para los gastos de éste. Para este efecto, el Consejo fijará con anticipación suficiente las sumas que necesite cada año para el cumplimiento de sus fines”. A su vez, su artículo 16 dispone que su patrimonio se conforma por los aportes a que se refiere el artículo anterior, los bienes que adquiera a cualquier título, sus rentas y los fondos que la ley general de presupuestos u otras leyes especiales le otorguen. Luego, los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, establecen que el sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, aplicándose, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada, entre los cuales se incluye expresamente al CRUCH. Como puede apreciarse, el CRUCH es una persona jurídica de derecho público, que forma parte del Sistema de Administración Financiera de Estado contenido en el mencionado decreto ley N° 1.263, de 1975, siendo su presupuesto aprobado cada año en la respectiva ley de presupuestos, sin que se advierta que haya percibido aporte fiscal. Consecuente con lo anterior, los haberes que aportan las entidades cuyos rectores componen el Consejo, ingresan a su patrimonio y están sujetos al cumplimiento de una finalidad pública, debiendo ser administrados por el CRUCH bajo las disposiciones que regulan el uso de esos caudales, tales como la ley N° 10.336 y el precitado decreto ley N° 1.263. Precisado lo anterior, en relación a la aplicación al CRUCH del mencionado oficio circular Nº 11, de 2020, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la DIPRES, los haberes que le ha requerido corresponden a saldos o excedentes de caja, es decir, recursos que le han quedado de años anteriores, no utilizados. Seguidamente, es del caso indicar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración, encontrándose especialmente facultado para dictar normas o instrucciones relativas a esta última materia. Luego, el artículo 29 bis del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, prescribe que por decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la ley de presupuestos del sector público, que no tengan aporte fiscal. Como se advierte, el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones para normar sobre la correcta dirección de la política financiera del Estado, la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la debida administración de los recursos estatales. En tal sentido, está facultado para impartir instrucciones respecto del conjunto de procesos administrativos que permitan la obtención de fondos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, pudiendo, para tal efecto, ordenar que se traspasen al tesoro público los excedentes de caja, aún respecto de los servicios que no tengan aporte fiscal, como precisamente acontece en la especie. De lo expuesto, cabe concluir que el aludido oficio circular N° 11, de 2020, que ha ordenado al CRUCH la restitución al tesoro público de sus excedentes de caja, ha sido dictado en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado al Ministerio de Hacienda. En todo caso, la restitución solo será procedente en relación con aquellos saldos respecto de los cuales no existan obligaciones devengadas de años anteriores pendientes de pago. En cuanto a lo argumentado por el CRUCH relativo a que sus recursos no se encuentran en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y que el citado oficio N° 11 solo se refiere a aquellos, cabe señalar que ese instrumento lo incluyó expresamente como una de las entidades destinatarias del mismo, debiendo añadirse que la naturaleza de la cuenta no implica, de modo alguno, que los correspondientes haberes pierdan su condición de fondos estatales, de manera que continúan afectos a las normas que rigen su aplicación (aplica dictámenes N°s. 36.883, de 2009, y 85.876, de 2016). Finalmente, en cuanto a la alegación relativa a que el traspaso de los citados haberes ha sido dispuesto a través de una circular, cabe señalar que, tal como lo informó la DIPRES, dicho reintegro se hará efectivo por el correspondiente acto administrativo, en los términos dispuestos por el referido artículo 29 bis del decreto ley N° 1.263. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República