Dictamen CGR

Dictamen N° 57709/2012

2012-09-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a bono post laboral de la ley 20305, por haber cesado fuera del plazo legal

N° 57.709 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alonso Castillo Cid, exdocente de la Municipalidad de Río Negro, para solicitar que se determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por la Tesorería General de la República producto de un retraso en el término de su relación laboral, imputable a la mencionada municipalidad. Requerido su informe, la aludida corporación edilicia indica que la solicitud de dicho beneficio, por parte del requirente, fue denegada producto de que el cese fue extemporáneo. Al respecto es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Agrega esa disposición legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito para optar al beneficio el haber cesado o haber terminado el contrato de trabajo, por las causales que establece, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el requirente retrasó su renuncia voluntaria por encontrarse a la espera de que el municipio contase con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, cesando, como consecuencia de ello, el 1 de septiembre de 2011, una vez expirado el término fijado en la ley N° 20.305 para tener derecho al bono que ahora reclama, esto es, en la especie, el 10 de abril de 2011. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por la razón antes descrita, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que, según lo concluido en el dictamen N° 11.826, de 2012, de esta Contraloría General, ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses. En consecuencia, cabe concluir que don Luis Alonso Castillo Cid no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haber cesado su relación laboral con la Municipalidad de Río Negro dentro de los plazos prescritos por dicha normativa. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11826/2012
Aplica dictamen