Dictamen CGR

Dictamen N° 11826/2012

2012-02-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente de la Corporación Municipal de La Florida no tiene derecho al bono post laboral, por no haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo que disponía para tales fines
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N° 11.826 Fecha: 28-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sofía del Carmen López Vicencio, ex trabajadora de la Corporación Municipal de La Florida, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida Corporación manifestó, en síntesis, que la recurrente presentó la solicitud para acceder al bono junto con la renuncia voluntaria el 2 de mayo de 2011, época en la cual tenía 60 años y 10 meses, siendo la fecha tope para terminar la relación laboral el 15 de julio de 2011. Agrega que los fondos solicitados al Ministerio de Educación para financiar el plan de retiro de docentes establecido en la ley N° 20.501, fueron traspasados a la Corporación Municipal el 22 de julio de 2011, fecha en la cual la interesada ya había cumplido 61 años, cesando en el cargo el 16 de agosto de 2011, data en que se firmó el respectivo finiquito. En primer lugar, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. En este sentido, conviene recordar que la circunstancia que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que el municipio cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 12.624, 60.620 y 82.043, todos de 2011, de esta Entidad fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 15 de julio de 2010, cesando en funciones el 16 de agosto de 2011, por lo que procede concluir que no tiene derecho a la bonificación que reclama, puesto que no se alejó del Servicio dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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