Dictamen N° 57713/2012
N° 57.713 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ingrid León Torres, quien prestaba servicios en virtud de un contrato a honorarios en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento sobre la negativa de ese Servicio de acceder a su reincorporación por gozar, a su juicio, de fuero maternal. En su informe, la aludida dirección, remitió la documentación del caso, señalando que la reclamante no goza del derecho que pretende, del mismo modo que las servidoras por las que consulta, por no haber sido pactada dicha prerrogativa en sus respectivos convenios. Sobre el particular, cabe precisar que mediante su oficio N° 25.031, de 2012, esta Entidad de Control manifestó que la peticionaria no tenía derecho al fuero maternal, dado que este beneficio no fue expresamente pactado en su contrato, sin que ello se viera alterado por el reconocimiento que en aquél se hizo respecto de otros derechos relacionados con la maternidad, lo que no puede ser reconsiderado en virtud de su actual presentación, ya que no se aportan elementos que así lo ameriten. Por otra parte, en cuanto a la situación de las otras tres personas que la señora León Torres menciona en su solicitud, corresponde indicar que del análisis de los contratos de ellas, no consta que se haya estipulado expresamente el derecho al citado fuero maternal, como parece entenderlo la recurrente, toda vez que, en cada caso, sólo se estipuló hacer aplicable el beneficio del descanso pre y post natal incluido el parental, en los mismos términos aplicables a los funcionarios públicos, según aparece en la cláusula octava contenida en cada uno de ellos. En lo relativo a un eventual cambio de la calidad jurídica de esas trabajadoras durante sus embarazos, cumple con informar que la peticionaria no aporta antecedentes que permitan determinar ese hecho. Lo anterior, es sin perjuicio de tener presente que del examen de los convenios a honorarios suscritos por ellas con el Servicio, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, tenidos a la vista, no se advierte que su situación contractual hubiere sido modificada, al menos durante dicha época. Además, se debe hacer presente que no existe un impedimento legal para que quienes se encuentren en dicha condición, puedan cambiar la calidad jurídica que las vincula con la Administración, en la medida que se cumpla con los requisitos legales necesarios para ello. Finalmente, con respecto al eventual goce del fuero maternal por parte de otras trabajadoras a honorarios de la aludida Dirección General, cabe indicar que no existen antecedentes sobre el particular. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante