Dictamen CGR

Dictamen N° 25031/2012

2012-05-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada no se encuentra amparada por fuero maternal dado que convenio a honorarios no contempla dicho beneficio
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N° 25.031 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid León Torres, quien prestó servicios en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales bajo la modalidad de honorarios, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del término de su contrato, no obstante encontrarse embarazada. Requerida al efecto, el recién aludido organismo acompañó copia de los pertinentes convenios. Sobre el particular, resulta útil indicar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, establece que las personas contratadas a honorarios, se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado texto legal. En concordancia con lo señalado, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.970 y 66.642, ambos de 2010, ha determinado que estos servidores no invisten la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en el respectivo convenio. Al respecto, cabe indicar que en el último contrato a honorarios suscrito por la recurrente con la aludida entidad, de fecha 30 de septiembre de 2011, no consta que las partes hayan convenido que la afectada tuviera derecho a la inamovilidad que invoca, siendo menester añadir, respecto a la cláusula octava a que alude en su presentación, que ésta se refiere a otras prerrogativas como feriados, permisos por nacimientos de hijos y por fallecimiento del cónyuge, hijo, padre y madre e hijo en gestación, de lo que se concluye que no se encuentra protegida por el fuero maternal que reclama. Finalmente, en cuanto a que la mencionada prerrogativa le ha sido reconocida a todas las servidoras de la entidad de que se trata que prestan servicios bajo esa modalidad, es dable expresar que la interesada no aporta antecedentes respecto a la circunstancia que señala y que permitan emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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