Dictamen N° 5773/2016
N° 5.773 Fecha: 22-I-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que impone la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don José Hasenberg Díaz, al término del respectivo sumario administrativo. A su turno, se han dirigido a este Órgano Fiscalizador los abogados Mauricio van Gatti Bravo y Diego Sotomayor Barros, en representación del afectado, para impugnar, por las razones que exponen, el proceso que dio lugar al anotado castigo. Sobre el particular, es dable mencionar que examinado el expediente sumarial de que se trata, se observa que aquel se ha tramitado con apego a la preceptiva aplicable en la especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan vicios de procedimiento que afecten su legalidad, no obstante lo cual se ha estimado pertinente realizar las siguientes precisiones en relación con las alegaciones planteadas por los recurrentes. En primer término, en cuanto al rechazo del recurso de reposición interpuesto por los interesados en contra de la resolución exenta que determinó la mencionada sanción, el cual estiman arbitrario y carente de sustento, debe señalarse que es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar los hechos, establecer su gravedad y el grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, por lo que esta Entidad de Control solo objetará la decisión del servicio si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que en la especie no se advierte. En efecto, se ha podido verificar que en la resolución que denegó dicha impugnación, se dejó establecido que la superioridad conoció tanto aquellas gestiones realizadas por el fiscal como por las partes, estimando que la reposición deducida por los abogados del señor Hasenberg Díaz no aporta elementos para considerar una modificación en la sanción determinada, decisión que se encuentra conforme al mérito de los antecedentes del proceso y a las atribuciones con que cuenta la autoridad en esta materia. Luego, los solicitantes reclaman que esa institución les habría denegado el recurso de apelación ante la Presidencia de la República, que dedujeron en favor del afectado en forma subsidiaria al de reposición antes referido. Al respecto es útil anotar que, en conformidad con lo señalado en los artículos 47 y 99 de la ley N° 20.529, la Superintendencia de Educación es un servicio público funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación y cuyo jefe superior es el Superintendente de Educación. Por otra parte, se debe indicar que el artículo 29 de la ley N° 18.575, establece que los servicios públicos son centralizados o descentralizados, caracterizándose estos últimos por tener personalidad jurídica y patrimonio propios, y estar sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente. Así entonces, los servicios públicos descentralizados están ligados al Primer Mandatario por una relación de supervigilancia y no por un vínculo de subordinación o dependencia jerárquica, por lo que en tales condiciones, no se configura el supuesto necesario para la procedencia de un recurso de apelación, conclusión que se encuentra en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 28.497, de 2005 y 83.841, de 2014, ambos de este origen. Asimismo, es menester puntualizar que lo concluido en el dictamen N° 53.520, de 2011, de este Ente Contralor, a que aluden los peticionarios, no es atingente a la presente situación, por cuanto en el sumario a que hace referencia ese pronunciamiento dice relación con una medida expulsiva ordenada por un ministro de Estado, cuyo superior jerárquico es el Presidente de la República, y no como ocurre en la especie. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se desestiman los reclamos planteados por los recurrentes y se cursa el instrumento en estudio, por encontrarse ajustado a derecho. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General