Dictamen N° 83841/2014
N° 83.841 Fecha: 29-X-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se sanciona con la medida disciplinaria de censura a la señora María Catherine Escobar García, funcionaria de la Dirección Nacional del Servicio Civil, quien a través de su abogado, don Iván Millán Gutiérrez, hace presente distintas circunstancias que, a su juicio, constituirían vicios del pertinente proceso. Como cuestión previa, corresponde recordar que el sumario en análisis, tuvo por finalidad indagar diversas denuncias sobre acoso laboral ocurrido en esa institución. En primer término, el recurrente sostiene que los cargos que se le reprocharon a la afectada, no indicarían las conductas concretas en que incurrió, y carecen de una determinación espacio temporal, lo cual le habría imposibilitado ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Al respecto, es menester señalar que del examen del expediente, se advierte que a fojas 52 y siguientes, el fiscal formuló cargos a la inculpada por haber efectuado hostigamiento reiterado en contra de otra funcionaria, provocándole menoscabo, entre agosto de 2012 y junio de 2013, conducta consistente en comentarios a través del tiempo destinados a cuestionar su comportamiento ético y trabajo profesional, imputándole, además, supuestas relaciones impropias con su jefatura directa, lo que constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 84, letra m), de la ley N° 18.834, esto es, incurrir en la prohibición de realizar todo acto calificado como acoso laboral, en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo. En este entendido, cabe destacar que los cargos analizados, describen de manera precisa las actuaciones anómalas que se le atribuyen a la señora Escobar García y la normativa vulnerada, requisitos que deben satisfacer aquéllos, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 57.617, de 2013, de este Órgano de Control, evidenciándose además, que la afectada hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la preceptiva vigente, lo que denota un detallado conocimiento de las imputaciones de que se trata, por lo que procede desestimar esta reclamación. Por su parte, en cuanto a lo señalado por el interesado, en orden a que las imputaciones realizadas a la señora Escobar García no se encontrarían acreditadas, y además, no configurarían un acoso laboral, conviene recordar que la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a un funcionario, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, según lo informado en el dictamen N° 24.221, de 2014, de este origen, por lo que igualmente deben descartarse estas alegaciones. Finalmente, el solicitante reclama que esa institución le habría denegado a la afectada el recurso de apelación que presentó, en forma subsidiaria de la reposición interpuesta en contra de la resolución exenta que le aplicó la sanción de que se trata, aspecto sobre el cual es dable señalar que, en conformidad con lo señalado en los artículos 1° y 3° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, aprobada por el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882, ésta constituye un organismo descentralizado, cuyo jefe superior es su Director. De esta manera, dado que la mencionada autoridad no posee una jefatura superior, no se configura el supuesto necesario para la procedencia de un recurso de apelación, tal como se ha informado en el dictamen N° 79.881, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que debe rechazarse tal objeción. En consecuencia, se cursa el acto administrativo en estudio, por encontrarse ajustado a derecho, y se desestiman las alegaciones del recurrente. Transcríbase al señor Iván Millán Gutiérrez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República