Dictamen CGR

Dictamen N° 57877/2015

2015-07-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Defensa Civil de Chile puede establecer y aplicar a sus voluntarios procedimientos disciplinarios internos
Aplicado por
Dictamen N° 39854/2016
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N° 57.877 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director General de la Defensa Civil de Chile (en adelante Defensa Civil) consultando si puede realizar procesos investigativos en contra de sus voluntarios por vulneración de normas éticas y de las buenas costumbres institucionales, pues no son funcionarios públicos, y si es posible aplicarles las sanciones contempladas en su normativa interna. Requerido de informe, el Ministerio de Defensa Nacional no lo evacuó ni emitió opinión al respecto. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 1° de la ley N° 8.059, que crea la Defensa Civil, ella es una Corporación de Derecho Público, cuya misión es prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe, sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias, u otros siniestros o calamidades públicas. Conforme a su artículo 6° “En tiempos normales integrarán la Defensa Civil de Chile todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen ingresar a ella, de acuerdo con las modalidades que establezca el Reglamento respectivo.”. Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional -texto normativo que aprueba el reglamento para la ejecución de la aludida ley-, previene que para el cumplimiento de sus fines la Defensa Civil desarrollará su acción, entre otras materias, a través del enrolamiento de voluntarios. Dicho lo anterior, cabe anotar que según lo resuelto por los dictámenes N os 41.983, de 1995 y 38.213, de 2002, esa corporación es un órgano descentralizado de la Administración del Estado. Para los efectos que interesan, en ella se desempeñan dos tipos de personas: funcionarios y voluntarios, cada uno sujeto a un régimen diferente. Es así como, el personal de la Defensa Civil está sujeto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo (dictámenes N os 1.418, de 1977, 9.283, de 1992 y 4.727, de 2012), mientras que sus voluntarios no revisten la calidad de servidores públicos, y por lo mismo, no se rigen por ese Estatuto (dictamen N° 5.859, de 2014), y, en consecuencia, no es posible aplicarles las disposiciones contenidas en su Título V, sobre la responsabilidad administrativa. Sin embargo, en el ejercicio de las potestades de dirección que tiene la jefatura de ese organismo, le es posible establecer en su preceptiva interna normas que regulen la forma en que deben actuar todos quienes prestan sus servicios en él, incluidos los que lo hacen en calidad de voluntarios. Así, la letra b) del artículo 10 del citado decreto N° 1.250, previene, en lo que interesa, que le corresponde al Consejo Nacional de la Defensa Civil “Aprobar o modificar, a propuesta del Director General, las disposiciones reglamentarias especiales, de disciplina, de orientación, programas de estudio y demás modalidades no contempladas expresamente en este Reglamento”. Además, su letra b) del artículo 13 contempla como una de las atribuciones del Director General la de dictar las ‘resoluciones de carácter general’ que requiera el desenvolvimiento de la Defensa Civil. En tal contexto, no se advierten obstáculos para que esa normativa interna fije las obligaciones de los voluntarios que integran la Defensa Civil, las conductas que se estiman contrarias a los principios que rigen el accionar de esa entidad, los procedimientos destinados a tener por acreditadas dichas faltas y las sanciones que la gravedad de la falta amerite. En este último sentido, el régimen disciplinario de los voluntarios debe respetar las garantías de un justo y racional procedimiento, tales como el derecho a ser oído, a presentar pruebas y descargos y a impugnar las decisiones que estimen gravosas. Ahora bien, de la revisión de las reglas contenidas en el Manual para la Organización y Funcionamiento de las Sedes Locales, aprobado mediante la resolución exenta N° 240, de 2012, de ese origen, se aprecia que ellas satisfacen los estándares recién referidos. Entre otras materias, él aborda los deberes y prohibiciones de sus voluntarios, regula un procedimiento disciplinario aplicable a sus infracciones, tipifica las faltas y reglamenta las sanciones y consagra los recursos que pueden interponer los afectados de esas medidas. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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