Dictamen CGR

Dictamen N° 5859/2014

2014-01-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los voluntarios de la Defensa Civil de Chile no son funcionarios públicos
Aplicado por
Dictamen N° 65426/2016
Aplica dictámenes 1418/77
Dictamen N° 57877/2015
Aplica dictámenes 41983/95

N°5.859 Fecha: 24-1-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Defensa Civil de Chile, consultando si las personas que ejercen como voluntarios en ese servicio y que se desempeñan como “Jefes de Sede” pueden ser considerados funcionarios públicos sometidos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a la ley N° 8.059, que Crea la Defensa Civil de Chile, y a lo señalado, entre otros, por los dictámenes N°s. 1.418, de 1977; 41.983, de 1995 y 38.213, de 2002, todos de este origen, dicha Corporación de Derecho Público es un órgano descentralizado de la Administración del Estado, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, y a cuyo personal le es aplicable la anotada ley N° 18.834, en aquellas materias no contempladas en su normativa particular. Pues bien, la presentación del rubro no indica en qué consiste la posición de ‘Jefes de Sede’ a que ella alude, ni cuál es el fundamento normativo o práctico de la misma, elemento que, eventualmente, puede incidir en la naturaleza jurídica de quienes desempeñen esa tarea. No obstante lo anterior, es conveniente señalar -en lo que interesa- que una persona adquiere la calidad de funcionario público, previo nombramiento por la autoridad competente en un cargo de planta o a contrata en el órgano de la Administración del Estado correspondiente, en términos tales que su investidura regular es uno de los elementos que determinan la actuación válida de los entes públicos. En efecto, tal como lo indica la autoridad requirente, los voluntarios de esa entidad no ocupan una plaza de planta ni tampoco se desempeñan a contrata, de modo tal que no revisten la calidad de servidores públicos, y consecuentemente, no se encuentran sometidos al Estatuto Administrativo. Este es por lo demás el criterio que esta Contraloría General ha sostenido respecto de quienes ejercen labores, en distintas calidades, en el servicio requirente, según lo previenen los dictámenes N°s. 9.283, de 1992; 24.423, de 2011 y 4.727, de 2012, entre otros. Además, tampoco resulta procedente asimilar dichas actividades ‘voluntarias’ a los cargos ad-honorem, ya que tal como lo precisó el dictamen N° 1.418, de 1977, de este origen, tales plazas solo pueden ser creadas por ley y gozan de un estatuto jurídico distinto. Consecuente con lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que los voluntarios de la Defensa Civil de Chile no pueden ser considerados como funcionarios públicos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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