Dictamen N° 57915/2011
N° 57.915 Fecha: 12-IX-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación que ante ella efectuara doña Gloria Laura Vallejo Solís, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, pensionada en el régimen de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, quien solicita se reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acogerse al criterio establecido en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, pues el Instituto de Previsión Social le habría negado tal opción. Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir tres expedientes previsionales de la interesada, señala, en síntesis que en su caso no procede aplicar la doctrina de la divisibilidad de la afiliación, toda vez que ella fue considerada sólo a favor de los funcionarios que se pensionaban en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la peticionaria registra 43 años, 9 meses y 8 días de cotizaciones en la anotada ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, más 8 años en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y 3 años, 9 meses y 28 días en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Precisado lo anterior, es dable indicar que por medio de la resolución N° 13, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se concedió a la recurrente, en lo que interesa, una jubilación por edad en el régimen de la citada antigua Caja Municipal, por un monto inicial de $979.946.-, mensuales, a contar del 26 de mayo de 2010, con una afiliación total de 49 años, 5 meses y 7 días, considerando en ella períodos cotizados en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Ahora bien, en lo que atañe a su solicitud para acogerse al criterio de la divisibilidad de los períodos impositivos, resulta pertinente mencionar que éste fue establecido por el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, que concluyó, en lo pertinente, que las personas adscritas al sistema de la anotada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar, y obtener, que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiriera fraccionar uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocasen se encontraran vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, procede consignar que la citada jurisprudencia fue dejada sin efecto, por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, por las razones allí mencionadas, salvaguardando la opción de quienes se acogieron oportunamente a la señalada doctrina. Siendo ello así, debe advertirse que a la recurrente no le asistió el derecho a fraccionar sus períodos de imposiciones en los términos impetrados, pues, como se ha señalado, dicho beneficio fue establecido, mientras estuvo vigente, a favor de los imponentes de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo no es el caso. A lo anterior, cabe agregar que durante su vigencia, el criterio de que se trata en ningún caso fue aplicable a los empleados de las Corporaciones Municipales, toda vez que aquéllas son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creadas al amparo del artículo 12 del D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, por lo cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado, tal como se ha manifestado por esta Contraloría General en los dictámenes N° s. 49.890, de 2007 y 32.256, de 2008, entre otros, que consignan, además, que el personal que labora en dichas Corporaciones, no reviste la condición de funcionarios municipales, sino de servidores particulares y se rigen por las normas propias del sector privado, quedando sujetos, en lo concerniente a los aspectos previsionales, a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que, de los antecedentes revisados, aparece que en el cálculo del beneficio de que se trata no fueron utilizados todos los períodos de afiliación que registra la interesada en el antiguo sistema previsional, quedando, por tanto, vigentes algunos lapsos para efectos de un segundo beneficio jubilatorio a que ella pudiere acceder eventualmente, siendo de cargo del Instituto de Previsión Social proporcionar el detalle de estos tiempos disponibles. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante