Dictamen N° 28050/2015
N° 28.050 Fecha : 10-IV-2015 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Mariana Catalina Cardemil López, ex Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica del Liceo A-23 “Luis Cruz Martínez”, dependiente de la Corporación Municipal de Calama, quien reclama el pago de la asignación por desempeño colectivo del año 2012, prevista en el artículo 18 de la ley N° 19.933. Requerida de informe, la Municipalidad de Calama cumplió con remitirlo. Por su parte el Ministerio de Educación, manifestó, en síntesis, que a la interesada no le corresponde percibir el beneficio pretendido con posterioridad a la data de su retiro voluntario, hecho que se verificó el 30 de noviembre de 2012, puesto que no se encontraba en servicio a la fecha del pago del mismo. Al respecto, cabe señalar que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.933, dicho beneficio será pagado a los profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Sobre la materia, en lo que atañe al pago de la asignación por desempeño colectivo de funcionarios municipales, esta Contraloría General ha sostenido que para tener derecho al mencionado estipendio, es necesario que se verifiquen, entre otras condiciones, que el respectivo servidor municipal se encuentre en funciones a la fecha de pago fijada por la ley, esto es, en los meses señalados del año posterior al del cumplimiento de las metas indicadas en el convenio de desempeño correspondiente, para la anualidad precedente (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 72.113 y 101.571, ambos de 2014, de este origen, cuyas copias se adjuntan). Precisado lo anterior, debe recordarse que las corporaciones municipales, como la involucrada en la especie, son organismos de derecho privado, sin fines de lucro, regidos por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creados al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya finalidad es administrar y operar servicios traspasados de las áreas de educación, salud y atención de menores, los que se regulan en su formación, funcionamiento y extinción por las normas del derecho común, razón por la cual no es posible considerarlas como órganos integrantes de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 57.915, de 2011 y 20.301, de 2013). Conforme con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 80.445, de 2012, 20.301, de 2013, 6.224 y 52.865, ambos de 2014, ha manifestado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las disposiciones de carácter laboral que rigen al personal que presta funciones en las corporaciones municipales a que se refiere el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, concierne exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, hecho que impide que la Contraloría General se pronuncie respecto al asunto reclamado, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que reglamenta el vínculo laboral pertinente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde que la interesada dirija su petición a la Dirección del Trabajo para su conocimiento y resolución definitiva. Transcríbase a la Dirección del Trabajo, al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República