Dictamen N° 57930/2011
N° 57.930 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud de Coquimbo, solicitando la reconsideración de los oficios N°s 2.175, de 2010, y 879, de 2009, ambos de la Contraloría Regional de Coquimbo, y del dictamen N° 62.201, de 2006, de este origen, argumentando que las funcionarias a contrata que realizan reemplazos en los hospitales dependientes del Servicio de Salud de Coquimbo solo están amparadas por fuero maternal hasta el momento en que reasume sus funciones el titular al que están sustituyendo. Al respecto, es preciso manifestar que en los citados pronunciamientos, se determinó, en síntesis, que cuando la servidora designada a contrata para cumplir labores de reemplazo se encuentra amparada por fuero maternal, la autoridad no puede poner término a la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime del caso requerir la autorización judicial que permita la remoción, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo. Sobre la materia, es dable señalar, que de los artículos 2°, 3° letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -el cual resulta aplicable al personal por el cual se consulta en virtud del artículo 78 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud- se desprende que los funcionarios públicos pueden ser de planta o a contrata, estableciéndose respecto de los últimos, que su desempeño no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año. La designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro funcionario, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, no constituyendo una forma o "modalidad" de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la contrata consagrada en dichas disposiciones legales, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 37.148, de 2008. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 del citado Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el inciso primero del artículo 201 del referido Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente. En armonía con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N o 47.550, de 2005, ha sostenido que las servidoras a contrata se encuentran amparadas por el fuero maternal. De este modo, conforme a lo anteriormente expuesto, cabe advertir que a las funcionarias designadas a contrata con el objeto de reemplazar a otro trabajador, se les aplican las disposiciones de protección a la maternidad, establecidas en el Código del Trabajo, cuando se encuentran embarazadas. Finalmente, es preciso indicar que las normas sobre fuero maternal ya señaladas constituyen una obligación legal, que tienen como finalidad el resguardo de los bienes jurídicos que se hayan comprometidos dentro de la relación parento-filial, cautelando valores superiores de seguridad social, la cual debe ser acatada por las entidades a las cuales se les impone, no pudiendo esgrimirse por los organismos estatales que deben cumplirla el hecho de carecer de disponibilidad presupuestaria, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s 44.356, de 2004, 58.507, de 2006, y 44.269, de 2011, de este Órgano de Control. Siendo ello así, y dado que en la especie no se acompañan antecedentes que permitan modificar lo sostenido en los oficios N°s 2.175, de 2010, y 879, de 2009, ambos de la Contraloría Regional de Coquimbo y en el dictamen N° 62.201, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino confirmar los pronunciamientos anteriores y remitirse a lo expresado en ellos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante