Dictamen N° 44269/2011
N° 44.269 Fecha: 13-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Geográfico Militar, solicitando un pronunciamiento que determine si este organismo tiene la obligación de realizar, de manera gratuita, las diversas actuaciones que le son requeridas por las fiscalías del Ministerio Público. Al respecto, el aludido Servicio manifiesta que los mencionados requerimientos frecuentemente le obligan a incurrir en importantes gastos, los cuales no tendrían fundamento legal, dada la interpretación extremadamente amplia que se le daría al artículo 180 del Código Procesal Penal por parte de los requirentes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2.090, de 1930, del Ministerio de Guerra, señala que el Instituto Geográfico Militar constituye la autoridad oficial, en representación del Estado, en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de cartas del territorio. A su turno, de los artículos 4° y 5°, en relación con el artículo 14, todos de la ley N° 15.284 -que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, fija sus funciones y señala su organización-, se desprende que el Instituto Geográfico Militar puede ejecutar, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y cobrar por ellos los precios que fije para tales efectos, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. Precisado lo anterior, es dable expresar que el inciso tercero del artículo 180 del Código Procesal Penal, establece que los notarios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos. Al respecto, se advierte que la mencionada disposición especial, en los procesos a que se refiere, prima sobre la preceptiva de la ley N° 15.284, por lo que el Instituto Geográfico Militar no podrá excusarse ante los requerimientos efectuados en su virtud por el Ministerio Público, en la medida que éstos le sean formulados en los términos del aludido artículo 180, debiendo añadirse que la falta de disponibilidad presupuestaria que alega ese Instituto, no puede ser esgrimida por los organismos estatales como causal para eximirse del cumplimiento de las obligaciones que les impone el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que en la formulación de su proyecto de presupuesto anual, el Instituto Geográfico Militar considere lo expresado, a fin de que los referidos desembolsos se contemplen en los respectivos ítems de “gastos” de la ley de presupuestos respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República