Dictamen CGR

Dictamen N° 57963/2011

2011-09-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Despido de funcionario afecto al Código del Trabajo, por causal que pone término a la relación laboral, sólo producirá efectos cuando el Servicio informe por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales
Aplicado por
Dictamen N° 59018/2012
Aplica dictámenes

N° 57.963 Fecha : 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arsenio Jaramillo Monsalve, ex funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para hacer presente que, a la fecha de la firma de su finiquito, el cual se suscribió el 18 de mayo de 2011, no se encontraban enteradas las cotizaciones previsionales correspondientes a septiembre de 2004, y abril, mayo y noviembre de 2007, razón por la cual, en su parecer, su despido sería ilegal. Requerido su informe, la citada entidad ha señalado, mediante correo electrónico, que las cotizaciones previsionales reclamadas por el peticionario se encontraban enteradas a la época de su despido, aclarando que por un error administrativo, a la fecha de su desvinculación se consignaron como impagas. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, cuerpo estatutario que resulta aplicable en la especie, dispone, en lo pertinente, que para proceder al despido de un trabajador en virtud de alguna de las causales de término del contrato, entre otras, las contenidas en el artículo 161 de ese texto legal, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando para estos fines los comprobantes que así lo justifiquen, precisando que sólo de esta manera el despido producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Luego, resulta conveniente indicar que el inciso sexto del citado precepto legal, establece que, en caso que tal acreditación no conste, el empleador puede convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste por carta certificada, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que acredite la recepción de dicho pago, debiendo hacer presente, acorde a lo indicado en el inciso séptimo de dicha norma, que el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación a aquél. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que el finiquito de trabajo entre la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y el interesado fue suscrito con fecha 18 de mayo de 2011 y, por otra, que el certificado N° 4.701, emitido el día 10 del mismo mes y año, por la Jefa Subrogante del Subdepartamento de Imposiciones de esa repartición, deja constancia de la existencia de lagunas previsionales en los meses de septiembre de 2004, y abril, mayo y noviembre de 2007. A su vez, de la documentación aportada por el Servicio, no es posible corroborar la efectividad de haberse efectuado oportunamente el pago de las aludidas cuotas previsionales, tal como esa entidad sostiene, considerando, además, el mérito del documento emitido por la propia institución días antes de la suscripción del finiquito de trabajo, que da cuenta de la existencia de lagunas previsionales. De acuerdo con lo expuesto, y en el evento de encontrarse aún pendiente el entero de los períodos de cotización que reclama el ocurrente, el referido establecimiento deberá ajustarse al procedimiento descrito en los antedichos incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código de Trabajo, pagando al interesado las remuneraciones y demás prestaciones previstas en el contrato de trabajo hasta que la notificación allí establecida se efectúe, lo que resulta conforme con lo señalado, entre otros, en los dictámenes N os 64.975, de 2009 y 29.328, 2010, ambos de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 64975/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29328/2010
Aplica dictámenes