Dictamen N° 64975/2009
N° 64.975 Fecha: 20-XI-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de doña Italia Alejandra Mañao España, ex funcionaria de la Municipalidad de Chaitén, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el pago de las remuneraciones por el lapso que indica, toda vez que al momento de cesar en funciones por la causal de vencimiento del plazo convenido para el contrato, no se había hecho el integro de las cotizaciones para el seguro de cesantía. Requerido su informe, la citada entidad edilicia ha señalado que efectivamente no había enterado las imposiciones para los fines anotados, situación que, en todo caso, regularizó antes de firmarse y pagarse el finiquito respectivo. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley Nº 19.728 establece un seguro obligatorio de cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en esa ley. Enseguida, es preciso anotar que el artículo 5° del texto en estudio, establece la forma de financiamiento del referido seguro, haciendo de cargo de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, en la proporción que para cada uno de ellos indica, las cotizaciones para ese efecto, agregando, en su inciso tercero, que los aportes de trabajadores y empleadores, para todos los efectos legales, tendrán el carácter de previsionales, razón por la cual es dable concluir que respecto de esas imposiciones rigen plenamente las normas relativas a aquéllas contenidas en el Código del Trabajo. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inciso quinto del artículo 162 del aludido código dispone, en lo que interesa, que si la relación laboral finaliza por la causal indicada en el numeral cuarto del artículo 159 de ese texto legal, relativa al vencimiento del plazo, el empleador deberá informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del cese de funciones, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y si el empleador, a ese momento, no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales, éste no tendrá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Luego, el inciso sexto del citado precepto legal, previene que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago, debiendo hacer presente, acorde a lo indicado en el inciso séptimo de dicha norma, que el empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la referida comunicación a aquél. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo con lo informado por el municipio de Chaitén, aparece que éste enteró las cotizaciones para el seguro de cesantía con posterioridad al término de funciones de la recurrente, hecho ocurrido el 28 de febrero de 2009, de modo que ese cese no produjo el efecto de poner fin a esa relación laboral. Luego, ese integro de cotizaciones extemporáneo sólo tendría la virtud de regularizar la situación en comento, en la medida que se hubiere seguido el procedimiento establecido para convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, esto es, a través de la comunicación de ese hecho mediante carta certificada a la que deben adjuntarse los documentos emitidos por las instituciones previsionales correspondientes, circunstancia cuya ocurrencia no consta entre los datos acompañados, lo que impide dar por terminada la relación laboral de la señora Mañao España con su empleador. En consecuencia, en mérito a lo expuesto y en conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 10.637, de 2002, y 19.652, de 2004, cabe concluir que el término del contrato de trabajo de la interesada no se ajustó a derecho, razón por la cual la Municipalidad de Chaitén deberá proceder a pagar a la interesada las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en dicha convención desde el 28 de febrero de 2009 hasta la fecha del envío de la carta certificada en que conste el pago de las imposiciones morosas de la empleada, acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que se acredite la recepción de dicho pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República