Dictamen CGR

Dictamen N° 57966/2010

2010-09-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de patente de oficina de médicos profesionales a establecimiento que indica
Aplicado por
Dictamen N° 72095/2015
Aplica dictamen

N° 57.966 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enzo Giannini Aguilar, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Providencia le haya otorgado patente de oficina de médicos profesionales a la empresa Somédica S.A., en circunstancias de que ésta, a su juicio, desarrolla actividades que no serían compatibles con las normas de zonificación que, al efecto, establece el Plan Regulador Comunal. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 5.364, de 2009, en el cual indica que, según pudo constatar en las inspecciones que realizó al establecimiento en cuestión, la actividad que lleva a cabo la aludida sociedad corresponde a la de oficina de médicos profesionales, la que fue debidamente autorizada por la respectiva patente municipal y se encuentra permitida en esa zona por el Plan Regulador Comunal. Sobre el particular, es del caso señalar que según lo establecido, en lo pertinente, en el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. A su vez, es menester hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Asimismo, se debe considerar que el artículo 58 de ese mismo ordenamiento, puntualiza que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso de suelo. Las patentes no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado. Luego, es necesario tener en cuenta que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece en su artículo 2.1.24, en lo pertinente, que corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Para la fijación y aplicación de tales usos de suelo, éstos se agruparán en seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, a saber: residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y área verde. En este contexto, y en lo que atañe al reclamo de la especie, es menester tener presente que el artículo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones enuncia las diferentes clases de equipamiento, según las actividades genéricas que señala, precisando que una construcción puede tener aspectos de dos o más de éstas. Entre los tipos de equipamiento, el precitado precepto, en lo que interesa, menciona el rubro salud, consistente en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y crematorios. Del mismo modo, la referida disposición también alude, dentro de las diversas clases de equipamiento, al ítem servicios, indicando que éste se compone de aquellos establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, entre otras. Agrega, en su inciso penúltimo, el citado precepto que los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa del Instrumento de Planificación Territorial respectivo. Ahora bien, en la especie, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Providencia, promulgado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, se advierte que el inmueble en que funciona la aludida sociedad, ubicado en Avenida Los Conquistadores N° 2.817, se emplaza en la Zona UpR y Er, de uso preferentemente residencial y de equipamiento restringido. Cabe precisar, en relación al último uso aludido -equipamiento-, que dicho instrumento de planificación territorial permite, por una parte, el correspondiente a la clase servicios -sin restricciones- y, por otra, el de la clase salud, tratándose de establecimientos destinados a la prevención y tratamiento de la salud en medicina general ambulatoria, tales como consultorios médicos y dentales, y de policlínicos y consultorios generales, estos últimos, con las restricciones indicadas en el cuadro N° 34 del artículo 6.2.14., de la ordenanza local. En este contexto, es menester considerar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario y en el decreto N° 328, de 1931, del ex Ministerio de Bienestar, autorizó sanitariamente a Somédica S.A. mediante la resolución N° 135.907, de 2007 -complementada por la resolución N° 8.163, de 2008, de esa misma Secretaría-, para operar el establecimiento de que se trata como policlínico, con diez consultas médicas, un pabellón de cirugía menor, una sala de procedimientos de kinesioterapia, una sala de procedimientos de pabellón de yeso, una sala de procedimientos de rayos X osteoarticular y una sala de procedimientos de densitometría ósea, entre otras dependencias necesarias para su funcionamiento. A su vez, es del caso tener presente que el municipio, a través de los medios de inspección de que dispone, informa que verificó en su oportunidad que la aludida sociedad explota en las dependencias precedentemente individualizadas un giro destinado a la prevención y tratamiento de la salud en medicina general ambulatoria. Por consiguiente, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie las actividades económicas que se desarrollarían en el establecimiento en cuestión, serían compatibles con las normas de uso de suelo previstas en el respectivo plan regulador comunal, enmarcándose tanto en la categoría de equipamiento de servicios -en lo que dice relación con la prestación de servicios profesionales de médicos-, como de equipamiento de salud -en cuanto policlínico-, en la medida, por cierto, que tratándose de este último, se dé cumplimiento a las restricciones que resulten aplicables conforme lo dispuesto en el citado cuadro N° 34 del artículo 6.2.14. de la ordenanza local, circunstancia que le corresponde verificar -a través de los medios de inspección de que dispone- a la Municipalidad de Providencia, informando a esta Contraloría General de las medidas que, en su caso, adopte. Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente a esa entidad edilicia, en lo que se refiere a la patente que le otorgó a Somédica S.A., que en conformidad a lo previsto, en lo pertinente, en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debe fiscalizar el establecimiento de que se trata, a fin de constatar que exista concordancia entre la actividad económica que se autorizó a través de la referida patente y el o los giros que efectivamente se desarrollan en el respectivo recinto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República