Dictamen N° 57994/2010
N° 57.994 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Isabel Ortiz Muñoz, ex Oficial Administrativo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular, considerando lo previsto por el artículo 15 del D.L. N° 844, de 1975. Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido por la peticionaria en esta oportunidad, atendido que el plazo para reliquidar su jubilación se encuentra prescrito. Sobre el particular, resulta pertinente hacer presente que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, establecidos para casos específicos, el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivados de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años. En este orden de ideas y teniendo presente que la pensión que ha sido objeto del presente examen fue otorgada y reliquidada, respectivamente, por medio de las resoluciones N° s. 25, de 1990, y 118, de 1992, ambas de la referida Dirección, el citado plazo se encuentra, a la fecha, vencido, por lo que resulta forzoso concluir que, en la especie, salvo que se acredite la interrupción de la prescripción aplicable, el derecho a la revisión impetrada se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República