Dictamen N° 19883/2012
N° 19.883 Fecha: 05-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Edith Isabel Ortiz Muñoz, ex Oficial Administrativo de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 8.717, de 2011, que determinó que el derecho a impetrar la revisión de su pensión de retiro se encontraba extinguido, en atención a que estima que habría interrumpido la prescripción aplicable con idéntica petición formulada ante dicho organismo el 17 de marzo de 1993, que en fotocopia acompaña. A su vez, la citada Dirección de Previsión, entidad a la cual fueron remitidos tanto sus antecedentes como la petición de informe de este Organismo Contralor, hasta la fecha no ha respondido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, ha debido emitirse el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que los dictámenes de este origen N° s 57.994, de 2010, y 8.717, de 2011, concluyeron que, al haberse otorgado la pensión de la señora Ortiz Muñoz mediante resolución N° 25, de 1990, de la aludida Dirección, la que fue reliquidada a través de la resolución N° 118, de 1992, del mismo origen, no era posible su modificación, en atención a lo previsto por el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que establece un plazo de diez años para ello. Precisado lo anterior, resulta útil recordar, que el plazo establecido en la antedicha normativa, se entiende indefinidamente interrumpido a favor de la recurrente, mientras la autoridad administrativa omita dar curso completo y regular a una solicitud de revisión válidamente interpuesta, tal como se puntualizó, entre otros, en el dictamen N° 28.101, de 2009, en cuyo caso se encontraría la señora Ortiz Muñoz, si dicha Dirección no hubiere respondido su petición de 17 de marzo de 1993, antecedente del cual sólo se ha tomado conocimiento en esta oportunidad. Siendo ello así, en la especie, no ha sido posible constatar si efectivamente la recurrente interrumpió el término de prescripción para la revisión de su pensión, como invoca, por lo que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la brevedad posible, deberá proceder a verificar lo indicado, respondiendo directamente a la reclamante acerca de su situación, sin perjuicio de dar cuenta de lo obrado a esta Contraloría General, remitiendo, en su oportunidad, la carpeta funcionaria de la recurrente y el respectivo expediente de pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República