Dictamen N° 58014/2010
N° 58.014 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Benavente Arnouil, señalando que el duplicado del certificado de práctica profesional que le fue entregado por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, previa solicitud de su parte, no cumpliría con los requisitos previstos en el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, y en el decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia, sobre reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado. Requerido su informe, el referido organismo expone que el certificado otorgado al ocurrente contempla las exigencias establecidas en la normativa aplicable al asunto. En relación con la materia, cabe señalar que el N° 5 del artículo 523 del citado código establece como uno de los requisitos para poder ser abogado, el haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Enseguida, el inciso segundo del mencionado artículo 523 dispone que un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada, el cual está contenido en el decreto N° 265 antes indicado. Ahora bien, el artículo 25 de este cuerpo reglamentario, expresa, en lo que importa, que el Director aludido calificará la práctica tomando en consideración los factores que enumera -conocimiento y criterio jurídico, responsabilidad, iniciativa, sentido social y de colaboración, conducta, honorabilidad, asistencia y puntualidad-; agregando que las calificaciones serán sobresaliente, buena, regular y mala, y que la práctica calificada como mala deberá repetirse. Finalmente, su artículo 26 previene que dicha autoridad certificará el hecho de haberse dado cumplimiento a la práctica y que ésta ha sido aprobada. Por otra parte, es necesario añadir que de la lectura del certificado en comento, se advierte que éste acredita que el recurrente realizó su curso de práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana -en el período y centro de atención que indica-, el número de causas que el postulante atendió, la calificación otorgada a cada factor establecido en el reglamento -tres sobresalientes, cinco buenos y dos regulares-, y la circunstancia de tratarse de un duplicado que es copia fiel del original. Precisado lo anterior, cumple mencionar que si bien el certificado no indica que la práctica fue aprobada, el análisis de dicho documento permite concluir que, en la especie, el Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el mencionado decreto N° 265, por cuanto realizó la calificación del postulante; consideró para ello los factores del artículo 25 de dicho cuerpo reglamentario -asignando la puntuación que estimó pertinente para cada uno de ellos-, y certificó la realización de la práctica, sin expresar que ésta debía repetirse, por lo cual el certificado en comento, se ajusta a derecho. No obstante, resulta pertinente anotar que los certificados otorgados por las Corporaciones de Asistencia Judicial deben manifestar, expresamente, si la práctica fue o no aprobada, con el fin de evitar el examen destinado a verificar si en cada caso, se cumplen las normas que regulan la materia. Atendido lo expuesto, las citadas corporaciones deberán, en el más breve plazo, incorporar en los certificados de práctica profesional lo señalado en el presente oficio, informando de ello a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República