Dictamen CGR

Dictamen N° 72583/2010

2010-12-02 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre certificado de práctica profesional para obtener título de abogado
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N° 72.583 Fecha: 02-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Luis Benavente Arnouil, solicitando la reconsideración del dictamen N° 58.014, de 2010 -mediante el cual este Organismo señaló que el certificado de la práctica judicial del ocurrente se ajustaba a derecho-, y que se extienda a su favor un certificado con las menciones que indica. Además, denuncia ciertas actuaciones de determinados funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, que le habrían provocado daño moral que debería ser reparado, requiriendo también la intervención de esta Entidad Fiscalizadora para no tener que entablar una demanda. Al respecto y como cuestión previa, resulta útil anotar que el aludido oficio N° 58.014, señaló que si bien el referido certificado no expresa que la práctica fue aprobada, el análisis de dicho documento permite concluir que, en la especie, el Director de esa Corporación dio cumplimiento a las exigencias establecidas por el decreto N° 265, de 1985, del Ministerio de Justicia -sobre reglamento de práctica profesional de postulantes al título de abogado-, por cuanto realizó la calificación del recurrente; consideró para ello los factores señalados en dicho cuerpo reglamentario -asignando la puntuación que estimó pertinente para cada uno de ellos-, y certificó la realización de la práctica, sin expresar que ésta debía repetirse. Además, en lo que importa, el citado dictamen declaró que las Corporaciones de Asistencia Judicial debían, comenzar a manifestar, expresamente y en el más breve plazo, si la práctica fue o no aprobada, con el fin de evitar el examen destinado a verificar si en cada caso, se cumplen las normas que regulan la materia. Precisado lo anterior, cumple mencionar que el ocurrente no aporta nuevos antecedentes que puedan modificar lo resuelto, por lo cual, conforme al criterio contenido en el oficio N° 62.189, de 2010, este Organismo Contralor debe desestimar la solicitud de reconsideración del pronunciamiento N° 58.014, del presente año. Enseguida, y en cuanto a las denuncias de actuaciones que en opinión del ocurrente le habrían provocado daño moral que debiera ser reparado, corresponde expresar que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, este, órgano no puede intervenir ni informar tales materias por cuanto la indemnización de perjuicios por supuesto daño moral constituye un asunto de carácter litigioso (aplica criterio del oficio N° 53.931, de 2010). Finalmente, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 30.021 y 31.255, ambos de 2010, se hace presente al interesado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Benavente Amouil no ha observado en esta oportunidad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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