Dictamen N° 58020/2010
N° 58.020 Fecha: 29-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando que se emita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de acudir al trato directo establecido en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para los efectos de reparar y reconstruir aquellos jardines infantiles que administra directamente esa entidad y que fueron dañados por el terremoto que afectó al país el 27 de febrero del presente año. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.301, que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dispone, en lo que interesa, que ésta tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles. A su turno, el artículo 28 de esa ley señala que la construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la misma. Este último fue aprobado a través del decreto N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, y en su Título Cuarto se refiere a la construcción de los establecimientos antes mencionados, pero no contiene disposiciones relacionadas con la forma de contratación de tales obras. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.886, establece, en lo pertinente, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. A su vez, el artículo 3°, letra e), indica que quedan excluidos de la aplicación de esa ley los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Agrega el inciso final de esa letra que no obstante las exclusiones de que se da cuenta en la misma, a las contrataciones a que se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. El artículo 5°, inciso primero, preceptúa que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Luego, el artículo 8° de la misma ley prevé los casos en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa. Entre ellos, se encuentra el contenido en la letra c), cuyo inciso primero indica que dichas modalidades son procedentes en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente. Enseguida, cabe consignar que no obstante que la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.886 excluye de dicho ordenamiento, entre otros, a los contratos relacionados con la ejecución de obras publicas -los cuales se rigen por sus propias normas especiales-, el inciso final de la misma letra establece que a esas contrataciones se les aplicará -además de la normativa contenida en el Capítulo V, relativa al Tribunal de Contratación Pública- el resto de sus disposiciones en forma supletoria. Así, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles no contempla disposiciones relativas a la forma de contratación de obras públicas, resulta procedente aplicar, de manera supletoria, aquellas contenidas en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles puede acudir al trato directo para los fines que invoca, siempre que se de cumplimiento a las exigencias contenidas en la recién citada normativa. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno hacer presente, para los mismos efectos, que según lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 328, de 2010, del Ministerio del Interior, a partir de la fecha que menciona y por el plazo que expresa, en las zonas a que alude el decreto N° 150, del mismo año y origen, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las regiones que indica, las adquisiciones, provisión de bienes, insumos y servicios que realicen todos los servicios públicos e instituciones que integran la Administración del Estado, incluyendo las municipalidades, y que se destinen a la atención de los damnificados, a superar la situación ocurrida, y a procurar el restablecimiento de las actividades de dichas zonas, se efectuarán extraordinariamente con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República