Dictamen N° 45566/2012
N° 45.566 Fecha: 27-VII-2012 Don Javier Bustos Madariaga, en representación de la empresa Ferrovial Agroman Chile S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre la aplicación de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en los procesos licitatorios respecto de los contratos de obra celebrados por los Servicios de Salud y la legalidad de la exigencia de encontrarse inscritos los participantes en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder participar en la licitación del proyecto de construcción del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Sobre el particular, y en primer término, debe anotarse que si bien el artículo 3°, letra e), de la ley N° 19.886, excluye de la aplicación de esta ley a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, su inciso final indica que no obstante las exclusiones indicadas, a las contrataciones a que ellas se refieren se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de dicha ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. Por su parte, el artículo 18 de la citada ley, establece que los organismos públicos regidos por ella deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública; añade que dicha actividad deberá ajustarse a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, en la ley de firma electrónica y en las normas establecidas por la presente ley y su reglamento. Por consiguiente, los organismos y servicios de la Administración del Estado, sujetos a la ley antes citada, que tengan facultades para ejecutar o conceder obras públicas y que carezcan de normas específicas que rijan dichas acciones deben supeditarse a las disposiciones de la aludida ley en las condiciones que determina el artículo 18 (aplica dictamen N° 59.566, de 2004). En este contexto, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a los servicios de salud no contempla disposiciones relativas a la forma de contratación de obras públicas, resulta procedente aplicar, de manera supletoria, aquellas contenidas en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.020, de 2010), en los términos del artículo 18 de dicha ley, tal como lo ha manifestado este Órgano de Control en diversos dictámenes, tales como los N° s 58.720, de 2008, 7.093, de 2009, 40.359, de 2009, y 21.183, de 2011, entres otros. Luego, respecto a la segunda consulta formulada, relativa a la exigencia requerida a los contratistas de encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores, cabe precisar que el artículo 16, inciso cuarto, de la aludida ley, la contempla únicamente para la suscripción del contrato definitivo, y no para participar de la licitación. Así se ha señalado a través de numerosos pronunciamientos de este Órgano de Control, como los contenidos en los dictámenes N° s 74.355, de 2011, y 11.476, de 2012. Finalmente, cumple anotar que las bases del proceso licitatorio al que se refiere el interesado se encuentran sujetas al trámite de toma de razón, oportunidad en la cual esta Contraloría General se pronunciará sobre la juridicidad de las mismas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República