Dictamen CGR

Dictamen N° 58069/2016

2016-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre concurso interno realizado en la Municipalidad de San Ramón, por cuanto resulta extemporáneo

N° 58.069 Fecha: 05-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Teresa Osorio Rivas, en su calidad de presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de San Ramón, solicitando que se retrotraiga a la etapa de confección de sus bases, el certamen interno realizado por la Municipalidad de San Ramón -en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858-, en razón de haber incluido un criterio adicional de evaluación a los que el legislador habría contemplado al efecto, esto es, una entrevista personal. Como cuestión previa, es dable señalar que mediante una presentación anterior, la recurrente reclamó respecto de vicios relativos al mismo concurso interno señalado precedentemente, dándosele respuesta a dicha solicitud por medio del dictamen N° 14.400, de 2016. Requerido de informe, el municipio ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que la presentación de la recurrente constituye un nuevo reclamo sobre el referido concurso interno, puesto que aquel contiene fundamentos distintos a los señalados en su anterior requerimiento y, además, se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, para recurrir ante esta Contraloría General. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, los funcionarios pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue. Enseguida, en lo que respecta a la nueva alegación que formula la interesada en relación con el anteriormente referido concurso interno, resulta forzoso manifestar que, conforme al principio de seguridad o certeza de las relaciones jurídicas, los vicios que pudieren afectar la legalidad de un concurso, sin perjuicio de la obligación de actuar dentro de plazo, deben alegarse todos en un mismo acto, no siendo posible la interposición de múltiples reclamaciones sucesivas -como sucede en la especie-, criterio que, por lo demás, resulta armónico con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.463, de 2001. Pues bien, de acuerdo a la documentación acompañada por la propia recurrente, se advierte que el reclamo, deducido ante esta Contraloría General con fecha 5 de abril de 2016, resulta extemporáneo, ya que la interesada tuvo conocimiento de los supuestos vicios que invoca, con fecha 16 de noviembre de 2015, conforme ella misma reconoce en la presentación de la especie, por lo que, en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la petición del rubro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.317, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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