Dictamen N° 5809/2016
N° 5.809 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Stuckrath Barría, funcionario a contrata de la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar el reintegro a las labores que indica debido a que habría concluido su destinación transitoria a otra dependencia de la misma institución, agregando que en una primera instancia no se le otorgaron tareas concretas, y que las que posteriormente le fueron asignadas no corresponderían al nivel jerárquico de su cargo. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que tal medida fue tomada en atención a que el reclamante se encontraba sometido a dos procesos disciplinarios, en los cuales se determinó su responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputaron. Como cuestión previa, cabe precisar que en los antecedentes acompañados, se advierte que la destinación temporal del recurrente al Departamento de Logística del anotado servicio, fue dispuesta en el contexto de un sumario, manteniéndose luego su traslado a dicha unidad. En relación con la primera determinación adoptada, es menester señalar que esta encuentra su fundamento en el artículo 136 de la ley N° 18.834, que establece que el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados como medida preventiva, en razón de lo cual, es posible concluir que el instructor tiene amplias atribuciones para adoptar dicha resolución, pudiendo el sumariado pasar a desempeñar otro empleo, distinto a aquel en que realizaba sus labores habituales. Enseguida, en lo que atañe a la decisión de la autoridad en orden a mantener el traslado del afectado al Departamento de Logística del organismo de que se trata, es dable expresar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N º 42.172, de 2015, de este origen, que la superioridad está facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados. Asimismo, es menester puntualizar que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas establecidas a una determinada planta, de modo que la medida de que fue objeto el peticionario se ajustó a derecho, ya que según aparece en el respectivo acto administrativo que formalizó el traslado en cuestión, las tareas asignadas en virtud de él, eran acordes al empleo en el que fue designado, esto es, contrata, grado 5 de la E.U.S, asimilada al estamento profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que tanto la destinación transitoria dispuesta por el fiscal en el proceso sumarial, como el posterior traslado ordenado por la superioridad en ejercicio de sus atribuciones, fueron decretados en conformidad con lo establecido en la normativa analizada para cada caso, no procediendo que este Organismo de Control evalúe el mérito de las decisiones tomadas al efecto por la autoridad. En razón de las consideraciones expuestas, se rechaza la reclamación interpuesta por el interesado. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta útil hacer presente que el señor Stuckrath Barría actualmente posee la calidad de exservidor, ya que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se dispuso el término anticipado de su contrata, cuyo pertinente acto administrativo fue tomado razón. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General