Dictamen N° 42172/2015
N° 42.172 Fecha : 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Querima Carcher Ortega, actualmente exfuncionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar el traslado y cambio de funciones de que fue objeto previo a su cese, por cuanto estima que dicha medida fue arbitraria y que su nuevo lugar de desempeño no era apto para el ejercicio de sus tareas. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que la peticionaria fue enviada por necesidades del servicio a cumplir labores en la bodega del Archivo de la Dirección de Atención Primaria de la institución cuyas dependencias se encuentran ubicadas en el Centro de Salud Familiar N° 1, las cuales reúnen las condiciones adecuadas para trabajar. Sobre el particular, es útil anotar que en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 13.947, de 2014, entre otros, la superioridad está facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, es menester precisar, que debe entenderse por labores propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la ocurrente. Igualmente, cabe recordar que en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. En este contexto, el cambio de funciones y lugar de trabajo de que fue objeto la señora Carcher Ortega, se habrá ajustado a derecho en tanto las nuevas labores encomendadas hayan sido de índole profesional. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que conforme a lo resuelto en el dictamen N° 44.219, de 2011, de este origen, el lugar donde desempeñen sus tareas los servidores debe reunir las condiciones mínimas de higiene, seguridad y salubridad, con el objeto de dar cumplimiento al principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la ley N° 18.575. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante