Dictamen CGR

Dictamen N° 58108/2009

2009-10-21 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre funciones y horas extraordinarias de funcionaria traspasada en virtud de la ley 20250

N° 58.108 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Benis Medina Jara, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que con posterioridad a su incorporación a la dotación de salud, en virtud del traspaso de personal ordenado por la ley N° 20.250, se le han asignado labores distintas a las que cumplía según lo convenido en el respectivo contrato de trabajo celebrado con ese municipio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispone el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1° de ese texto legal, les resulte aplicable la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En el presente caso, considerando que la interesada posee un título técnico de nivel medio, esta Entidad de Fiscalización mediante el dictamen N° 62.433, de 2008, concluyó que resultó improcedente que el municipio la clasificara en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los técnicos de nivel superior, de modo tal que a la brevedad la entidad edilicia debe regularizar su traspaso, mediante la clasificación que en derecho corresponde, cual es, en la categoría e) del citado precepto legal, perteneciente a los administrativos de salud. Ahora bien, en cuanto al reclamo sobre las nuevas labores que con posterioridad a dicho traspaso se le han encomendado, menester es hacer presente que según lo dispone el artículo 13 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el referido Estatuto, los administrativos de salud cumplirán las funciones de secretariado y de apoyo administrativo en administración de personal, admisión, procesamiento de datos y demás similares, de manera que la autoridad municipal competente podrá asignarle las tareas propias de la categoría en la que, en definitiva, sea clasificada. Luego, respecto a las eventuales irregularidades de las condiciones laborales que denuncia la afectada, esta Contraloría General hace presente que el municipio debe adoptar las medidas pertinentes a fin de que el lugar de trabajo reúna las condiciones físicas mínimas que permitan el desarrollo de las labores asignadas, en relación con el principio de dignidad de la función pública contemplado en el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente, en lo que atañe a la alegación de la peticionaria de que con ocasión de la modificación de su régimen legal estatutario a que se ha hecho referencia, ha experimentado una disminución en sus remuneraciones, porque no se considera la planilla suplementaria para determinar el monto a pagar por concepto de horas extraordinarias, este Organismo Contralor cumple con remitir para conocimiento de la interesada, fotocopia del dictamen N° 27.680, de 2009, a través del cual se concluyó que no procede incorporar la aludida planilla suplementaria en la base de cálculo de las horas extraordinarias que efectúen los funcionarios traspasados en virtud de la ley N° 20.250, por las consideraciones jurídicas que en dicho pronunciamiento se exponen. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante

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