Dictamen N° 58110/2009
N° 58.110 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sigifredo Robles Arriagada, funcionario de la Municipalidad de Lota, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.932, de 2008, por el cual la Contraloría Regional del Bío Bío rechazó la reclamación que dedujera en contra del decreto N° 9, de 2006, por el cual el citado municipio le aplicó la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual. Al respecto, el afectado señala que la Sede Regional en el indicado oficio, no se pronunció en particular sobre los vicios por él alegados en su oportunidad, los que decían relación con no haber sido apercibido para recusar al fiscal del sumario, que los cargos no fueron formulados de manera específica y concreta, que no se consideraron atenuantes al momento de aplicarle la sanción y que el decreto alcaldicio que dispuso la sanción no estaría debidamente fundado. Solicitado su informe a la Contraloría Regional del Bío Bío, lo emitió mediante el oficio N° 1.912, de 2009, en el cual se efectúa un pormenorizado análisis jurídico de cada una de las situaciones alegadas por el recurrente, las que se ajustan a la preceptiva jurídica y a la jurisprudencia pertinente de este Organismo Contralor, de manera que se remite al interesado, para su conocimiento. Al efecto, es preciso agregar que el artículo 142 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ordena expresamente que los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad del decreto que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario. Finalmente, en lo que atañe a la falta de fundamentación de que adolecería el decreto sancionatorio, debe señalarse que en los vistos del mismo se alude al procedimiento disciplinario instruido en contra del servidor municipal, el que constituye precisamente el fundamento de la medida disciplinaria aplicada, considerando que en el expediente respectivo se acreditó el incumplimiento de sus obligaciones funcionarias, las que ameritan un reproche por la autoridad alcaldicia, en quien está radicada la potestad disciplinaria. En consecuencia, atendidas las consideraciones jurídicas precedentes, esta Contraloría General cumple con ratificar lo concluido en el recurrido oficio N° 6.932, de 2009. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante