Dictamen CGR

Dictamen N° 58133/2009

2009-10-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Compete al Tribunal de Contratación Pública, pronunciarse sobre la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la ley 19886, sin desmedro de las atribuciones propias de Contraloría

N° 58.133 Fecha: 21-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Luisa Arriagada Lavandero y don Osvaldo Domínguez Covarrubias, a nombre de Arriagada y Domínguez Ltda., solicitando “se realice una revisión de los argumentos que estamos presentando, y que, a nuestro juicio, avalan la validez de nuestra postulación al proceso de licitación de servicios de mediación” código ID-759-44-LP09 del portal de compras públicas, y regidas por las bases de licitación aprobadas por resolución exenta N° 503, de 2009, de la Subsecretaría de Justicia. Lo anterior en consideración a que la oferta de los recurrentes fue declarada inadmisible por reparos a la boleta de garantía de seriedad de la oferta que debieron presentar en el mencionado proceso. En relación con la materia, es necesario señalar que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la licitación de que se trata. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de este Organismo de Control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría (aplica dictamen N° 34.912, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34912/2009
Aplica dictamen