Dictamen CGR

Dictamen N° 34912/2009

2009-07-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación del proceso de licitación Pública para contratación de Servicios de Mediación Familiar, conocimiento que corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de este Organismo de Control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría
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Dictamen N° 58133/2009
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N° 34.912 Fecha: 02-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Quiroz Pieretti, asistente social, representante legal de la empresa Centro de Consultoría, Mediación, Capacitación, Comercialización en Temas de Familia, Sociedad y Tecnología, CEMFA Ltda., solicitando “se disponga una investigación respecto de una serie de irregularidades que afectaron el proceso de licitación” código ID- 759-44-LP09 en el portal de compras públicas, y regidas por las bases de licitación aprobadas por resolución exenta N° 503, de 2009, de la Subsecretaría de Justicia, y que además, “que ese organismo proceda a no tomar razón de la Resolución 003 de fecha 30 de Abril de 2009 que adjudica Licitación Pública para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar”, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana. En relación con la materia, es necesario señalar que, según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley”, situación que se presentaría en la licitación de que se trata. Asimismo, agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias de este Organismo de Control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón -como ocurre en este caso con la citada resolución N° 003, de 30 de abril de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia-, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.