Dictamen N° 58155/2009
N° 58.155 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Araneda Muñoz, funcionario de la Municipalidad de Lampa, denunciando una serie de irregularidades, que a su juicio, se han cometido en su contra con ocasión de la instrucción de un sumario administrativo aún sin afinar. Sobre el particular, es menester manifestar al reclamante que, en el evento que resulte afectado por la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia de las actuaciones investigadas en el aludido proceso y considera que éste adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad Fiscalizadora el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique el decreto de término, a fin de que sea resuelto conjuntamente con el examen de dicho acto administrativo que, con ocasión del trámite de registro, este Organismo de Control realiza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por consiguiente, y en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo del recurrente. Luego, respecto de la solicitud formulada en orden a que se certifique por este Organismo Contralor, el ingreso de las declaraciones de intereses y patrimonio que acompaña, cumple con informar que se han remitido los antecedentes a la unidad competente de esta Contraloría General, para tal efecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General