Dictamen CGR

Dictamen N° 58162/2009

2009-10-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a presunto incumplimiento de contrato
Aplicado por
Dictamen N° 34820/2011
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N° 58.162 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Herman Roa Silva, solicitando se pida un pronunciamiento a la Municipalidad de Maipú respecto del pago de los honorarios que ésta le adeudaría desde noviembre del año 2008 a la fecha, en cumplimiento del contrato N° 180/2005, celebrado para la ejecución del “Servicio Integral de Educación Interactiva a través de Técnicas de Ganadería, Proyecto Granja Educativa, Parque Municipal de Maipú”. Requerido informe, el municipio citado lo evacuó mediante oficio N° 1200/058, de 2009, en el que señala, en síntesis, que se interpuso una demanda de comodato precario en contra del recurrente, con el objeto que se ordene la restitución de los terrenos municipales que éste ocupa, atendido que se habría puesto término al contrato de la especie al no disponerse su prórroga, según se establece en sus propias cláusulas, causa que se encuentra actualmente en tramitación ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 10420-2009. Sobre el particular, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad no puede intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, según ya se ha señalado, el asunto planteado ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, además de constituir un problema que implica definir el sentido y alcance de las cláusulas de un contrato suscrito entre la entidad edilicia y un particular, materia que, acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.567, de 2008, reviste, por su propia naturaleza, el carácter de litigiosa. De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, forzoso resulta concluir, entonces, que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, según lo ha precisado este Órgano de Fiscalización, entre otros, a través del dictamen N° 6.122, de 2009, conforme con lo previsto en el artículo 19 número 14 de la Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, lo que implica para los entes públicos la obligación de dar respuesta, como en derecho proceda, a quien formule consultas, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe expresarse por escrito y en términos formales, razón por la cual, corresponde que, en lo sucesivo, la Municipalidad de Maipú dé oportuna respuesta a los requerimientos que en dichas condiciones se le formulen. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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