Dictamen N° 58173/2012
N° 58.173 Fecha: 21-IX-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 217, de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda, que otorga la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deberá eliminarse la mención al decreto N° 1.950, de 1970, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Importación de Vehículos para Personas Lisiadas, efectuada en el primer resuelvo del instrumento en estudio, puesto que para acceder al beneficio previsto en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20.422, debe aplicarse el decreto N° 1.253, de 2010, de esa Secretaría de Estado, Reglamento que Determina Procedimientos y Competencias para la Obtención de Beneficios Arancelarios y Tributarios, y no el antedicho reglamento (aplica dictamen N° 42.367, de 2012). Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica