Dictamen N° 58174/2009
N° 58.174 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Helvio Cerfogli Fernández, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, requiriendo el cumplimiento del dictamen N° 24.719, de 2009, por el cual este Organismo Contralor concluyó que la citada entidad edilicia debía reliquidar el monto pagado al recurrente por concepto del bono por retiro voluntario, previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, toda vez que se había generado una diferencia a favor del interesado, ascendente a la suma de $ 490.644. En efecto, el recurrente expone en su presentación, que el municipio procedió a pagarle el monto adeudado en el mes de julio de 2009, previo descuento de las sumas que indica, lo que no se encontraría ajustado a derecho, motivo por el que solicita la devolución de las cantidades deducidas. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo primero transitorio, inciso primero, de la ley N° 20.244, establece un bono por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que indica. Agrega, el inciso tercero de la misma disposición, que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con aquéllas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. De esta forma, el citado bono constituye un beneficio pecuniario especial que emana de la norma que lo establece, cuya procedencia y pago sólo están vinculados a la concurrencia de los requisitos previstos en la ley N° 20.244, debiendo ser pagado íntegramente al respectivo servidor, sin que resulte posible hacerle descuento o retención alguna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.705, de 2008). En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General que resultó improcedente que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda dedujera del referido bono, sumas correspondientes a cotizaciones de salud y a remuneraciones percibidas indebidamente, las que deben serle restituidas a la brevedad. Lo anterior, es sin perjuicio que el municipio disponga las medidas necesarias tendientes a obtener el reintegro a las arcas municipales, de las remuneraciones pagadas en exceso al ex servidor y el monto erróneamente enterado en la institución de salud previsional a que se encuentra afiliado aquél, y si no fuere posible el resarcimiento pecuniario por esas vías, procede hacer efectiva la responsabilidad civil del o los funcionarios a quienes les sea imputable el detrimento patrimonial causado. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante