Dictamen CGR

Dictamen N° 73075/2010

2010-12-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de retención de pago de los bonos de incentivo al retiro por concepto de deudas producidas por licencias médicas rechazadas, respecto de las cuales pende decisión de la Superintendencia de Seguridad Social y pronunciamiento sobre eventual condonación de esas sumas
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Dictamen N° 2030/2019
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N° 73.075 Fecha: 06-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Ana Camp Ibarra, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar la condonación de la suma que adeuda por licencias médicas rechazadas en los meses de junio, julio, octubre y noviembre del año 2009. Requerido su informe, el aludido Servicio ha señalado, por el oficio N° 2.269, de 2010, que la interesada se desvinculó voluntariamente del Servicio, con fecha 31 de diciembre de 2009, dejando pendiente el pago de $ 679.003, por el concepto referido, monto que, según se aprecia de la documentación acompañada, se le retuvo del pago que le correspondería percibir por los bonos de incentivo al retiro previstos en las leyes N os 19.882 y 20.212, hasta que se resuelva la apelación ante la autoridad pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiese efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, por licencias médicas. Ahora bien, sobre la materia, esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, entre otros, en sus dictámenes N os 38.850, de 1995 y 49.261, de 2003, que el rechazo de un reposo médico hace legalmente procedente el descuento de los días no trabajados, por tratarse de una ausencia injustificada a las labores, ya que, conforme al artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, es obligatoria la devolución de las remuneraciones indebidamente percibidas en ese evento, pronunciamientos que, en virtud de lo señalado, han autorizado el descuento o retención de las mismas por tal circunstancia, aún estando pendiente la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social acerca de la impugnación de tal rechazo. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a la procedencia de haberse retenido, por dicho concepto, el pago de parte de las sumas correspondientes a los bonos de incentivo al retiro establecidos en los artículos sexto transitorio de la ley N° 20.212 y séptimo de la ley Nº 19.882, cumple con hacer presente, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 58.174, de 2009, de este origen, que las citadas bonificaciones constituyen beneficios pecuniarios especiales que emanan de las normas que los establecen, cuya procedencia y pago sólo se vinculan a la concurrencia de los requisitos previstos por el legislador, debiendo ser enterados íntegramente al respectivo servidor, sin que resulte posible hacer descuentos o retención alguna sobre ellos. Ahora bien, consta de los documentos tenidos a la vista, que mediante la resolución N° 1.759, de 2009, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aceptó la renuncia de doña Olga Ana Camp Ibarra, a contar del 31 de diciembre de esa anualidad, acogiéndose a las bonificaciones de incentivo al retiro de que se trata, de las que el aludido Servicio retuvo la suma de $ 679.003, correspondiente a lo adeudado por la señora Camp Ibarra por concepto de licencias médicas rechazadas, lo que no se ajustó a derecho, debiendo, en consecuencia, regularizarse a la brevedad dicha situación, pagándole tal monto . En todo caso, y en relación con la deuda que mantiene la ex servidora en cuestión, y atendido que ésta ha solicitado que, en ejercicio de la facultad concedida a este Contralor General por el artículo 67 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, se la libere total o parcialmente de dicha obligación pecuniaria, se remiten, para tal fin, los antecedentes a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de este Organismo Fiscalizador. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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