Dictamen N° 5819/2016
N° 5.819 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcia López Aceitón, profesional funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando, en primer término, que se le informen los fundamentos de la representación, por parte de esta Entidad Fiscalizadora, de la resolución N° 2.312, de 2014, de ese establecimiento asistencial, que la contrataba en un empleo de 28 horas semanales, desde el 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Al respecto, es necesario recordar que la observación formulada al mencionado acto administrativo, según se señaló en los oficios N os 30.025 y 99.339, ambos de 2015, de este origen, se debió a que dicha designación implicaba exceder la jornada máxima de 44 horas semanales que la señora López Aceitón se encuentra facultada para cumplir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 15.076. Lo expuesto, toda vez que, según los registros de este Organismo Fiscalizador, la interesada ejercía paralelamente en esa fecha, cargos de 28, 11 y 11 horas semanales en ese mismo hospital, así como otro de 11 horas en la Universidad de Chile. Luego, la recurrente afirma que la señalada designación no produjo un incumplimiento de la mencionada jornada máxima, ya que renunció al anterior empleo de 28 horas semanales que ocupaba en ese centro de salud, en el mes de marzo de 2014. En relación a este punto, cabe hacer presente que se requirió de informe al Hospital San Juan de Dios, el que lo emitió sin referirse a la materia consultada. Sin embargo, vía correo electrónico, la Oficina de Personal de dicho establecimiento asistencial admitió la efectividad de esa dimisión. Ahora bien, dado que la resolución mediante la cual se debió aceptar la mencionada renuncia, no fue remitida a esta Contraloría General para su examen de legalidad, corresponde que ese centro de salud regularice, a la brevedad, tal situación. Consecuente con lo anterior, considerando que la dimisión reconocida en esta oportunidad por ese hospital, impide que la designación por la que consulta la recurrente exceda la jornada máxima del indicado artículo 12 de la ley N° 15.076, procede que esa institución también remita la citada resolución N° 2.312, de 2014, a esta Entidad de Control, para su tramitación respectiva. Enseguida, la interesada reclama que ese centro de salud no le ha pagado las remuneraciones correspondientes a uno de los cargos de 11 horas semanales que desempeña en ese organismo. Sobre el particular, teniendo presente que, en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, la cual de no solucionarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquella, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 77.346, de 2015, de este origen, corresponde que esa institución le entere las rentas que se le puedan adeudar, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General