Dictamen N° 58195/2012
N° 58.195 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Chépica, mediante la cual esta solicita un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia del rechazo por parte de su concejo municipal de la propuesta alcaldicia de asignar el grado 11 de la escala de remuneraciones del estamento de profesionales, al cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de la correspondiente comuna, plaza creada en la planta municipal respectiva por el artículo 10, letra b), de la ley N° 20.554-publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de enero de 2012-, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 10 del citado cuerpo normativo dispone que se modifican, por su solo ministerio, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en el sentido que, en lo que interesa, según lo señalado en la letra b) de esa norma, en aquellos municipios en que tal cargo no se encuentra servido por un profesional con título de abogado -como es el caso de la entidad edilicia recurrente-, se crea en la correspondiente planta profesional el empleo nominado “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo siguiente. En tanto, el artículo 11 del mismo texto legal previene, en su inciso segundo, que los alcaldes de las municipalidades respectivas, mediante decreto, deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo preceptuado, en lo que importa, en la letra b) del artículo 10 de esa ley, determinando además el correspondiente grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la entidad edilicia para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. Agrega el inciso tercero de dicha norma, en lo que interesa, que el decreto pertinente debe dictarse dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley citada, y que copia del mismo debe ser remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ahora bien, en la especie, analizado el decreto con fuerza de ley N° 173-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Chépica -específicamente su artículo 3°-, se advierte que el grado propuesto para el cargo de que se trata no se ajusta a las aludidas posiciones relativas, por cuanto dicha planta municipal asigna a las plazas profesionales los grados 9, 10 y 12, por lo que el grado que se fije respecto del cargo en comento, debe coincidir con alguna de estas posiciones relativas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.521, de 2012). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que la proposición de grado 11 por la que se consulta en la presentación en estudio, no se ha enmarcado dentro de la regulación prevista en el citado artículo 11, inciso segundo, de la anotada ley N° 20.554, por lo que la negativa del respectivo cuerpo colegiado en orden a prestar su acuerdo sobre el particular se ha ajustado a derecho, procediendo que la máxima autoridad de esa entidad edilicia reformule, a la brevedad, la propuesta en comento, esta vez ateniéndose a las mencionadas posiciones relativas, y luego requiera, nuevamente, el correspondiente acuerdo del concejo municipal, dictando de esta forma, en definitiva, el decreto pertinente, y remitiendo copia del mismo a la aludida Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República