Dictamen CGR

Dictamen N° 58197/2012

2012-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre identificación y grado del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local
Aplicado por
Dictamen N° 44794/2017
Aplica dictámenes

N° 58.197 Fecha: 21-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Aysén, a través de la cual esta solicita un pronunciamiento que incide en determinar cómo proceder al cálculo de las remuneraciones del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, según lo dispone la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica, atendido que en la planta de profesionales de ese municipio solo existiría una plaza, correspondiente a un cargo en extinción. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 20.554 establece que se modifican por el solo ministerio de ese cuerpo normativo, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, precisando la letra b) de esa disposición, en lo que interesa, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos en comento no se encuentran servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la correspondiente planta profesional el empleo nominado “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, cuyo grado de remuneraciones será determinado en la forma que indica. En este sentido, el artículo 11 del mismo texto legal dispone que los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud del precepto antes anotado, determinando, además, el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. En este sentido, resulta pertinente indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 39.521, de 2012, ha manifestado, en lo pertinente, que la creación de los cargos a que se refiere la citada letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554, se produjo por el ministerio de la ley, de manera que a las municipalidades solo les asiste la obligación de identificarlos en la planta de profesionales y determinar el grado que estos tendrán asignados. Pues bien, en la especie, es dable advertir que la planta de personal de la Municipalidad de Aysén se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 156-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, en la que no se encuentran contemplados cargos profesionales afectos a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Teniendo presente lo anterior, cumple anotar que este Organismo de Control se ha pronunciado específicamente acerca del asunto planteado en esta ocasión, a través del citado dictamen N° 39.521, de 2012, concluyendo que para determinar el grado remuneracional de las nuevas plazas creadas en los casos de municipalidades cuyas plantas de personal no contemplen cargos profesionales, corresponde aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 3.250, de 1996, de este origen, acorde con el cual el grado del cargo en análisis debe ser fijado en relación con las posiciones relativas que para dicha planta establece en forma genérica el artículo 11 de la ley N° 19.280, que modifica las leyes N°s. 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y establece Normas sobre Plantas y Encasillamiento de Personal de esas Corporaciones. No obsta a la aplicación del criterio planteado el hecho de que exista en el municipio de que se trata un cargo en extinción, el cual, conforme lo señala la propia entidad edilicia recurrente, habría sido dispuesto en virtud de lo establecido en la ley N° 19.280, toda vez que esa clase de cargos ha quedado al margen de las plantas que prevé el artículo 7° de la ley N° 18.883 (aplica dictamen N° 11.885, de 1994). En consecuencia, la Municipalidad de Aysén deberá, a la brevedad, proceder a identificar el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, con la determinación de su respectivo grado, en conformidad a lo expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39521/2012
Aplica dictámenes