Dictamen CGR

Dictamen N° 44794/2017

2017-12-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el oficio Nº 6.110, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, por cuanto la funcionaria que se indica tiene derecho al entero de la diferencia entre su sueldo y aquel que corresponda al grado del cargo de secretario abogado del juzgado de policía local

N° 44.794 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional doña Marisol Aburto Barría, secretaría subrogante del Juzgado de Policía Local de San Juan de la Costa, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.110, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó que la interesada no tenía derecho al entero de la diferencia que existe entre su sueldo -administrativo grado 16-, y aquel que correspondería al cargo de secretario abogado de juzgado de policía local, por cuanto no había sido designada en calidad de titular en esta última plaza, correspondiendo asimismo, que aquella dejara de cumplir dichas labores, y fuera destinada en conformidad con lo dispuesto en la letra b), del artículo 10, de la ley N° 20.554. Lo anterior, por cuanto según expresa la recurrente, cumpliría con los requisitos para que se le entere la diferencia de sueldo existente entre el grado 14 del cual es titular y el cargo que desempeña en dicho juzgado desde junio de 2013. Requerido de informe, el citado municipio expresó que se encuentra en proceso de crear el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.554. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 10 de la citada ley N° 20.554, -publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2012-, dispone que se modifican por el solo ministerio de esta ley, los decretos con fuerza de ley de aquellos municipios en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de secretario abogado de esos tribunales. Expresa la letra b) del referido artículo 10, que en aquellas municipalidades en que el o los cargos de que se trata no se encuentren servidos por un profesional con título de abogado, se crea en la respectiva planta profesional, el empleo nominado de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”, siendo menester, según lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de dicho cuerpo legal, que los alcaldes identifiquen los cargos que se creen, determinando además el respectivo grado de remuneraciones, de conformidad con las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal. Cabe agregar, que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 58.197, de 2012, ha manifestado, en lo pertinente, que la creación de los cargos a que se refiere la citada letra b) del artículo 10 de la ley N° 20.554, se produjo por el ministerio de la ley al entrar en vigencia dicha norma, de manera que a las municipalidades solo les asiste la obligación de identificarlos en la planta de profesionales y determinar el grado que estos tendrán asignados. Asimismo, corresponde indicar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.487, de 2013, ha concluido que el citado precepto crea un cargo que, según su denominación específica, supone que quien lo sirva posea el título de abogado. Ahora bien, sobre el particular, es pertinente indicar que los aludidos juzgados de policía local son tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que, desde el punto de vista de su estructura, constituyen dependencias de la entidad edilicia, resultándoles aplicables, en lo que dice relación con su orden interno, la ley N° 15.231, y en lo concerniente a su personal, las disposiciones de la ley N° 18.883. En este contexto, cabe indicar que el inciso final del artículo 6° de la mencionada ley N° 18.883, indica que “Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa”. A su vez, el artículo 80 de la ley N° 18.883, dispone que “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración”. Añade el artículo 81 de esa ley, que el anotado mecanismo de reemplazo “solo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes”. En este sentido, en armonía con las citadas normas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.391, de 2006, ha resuelto que para percibir el sueldo del cargo que se subroga, se requiere que el empleo esté vacante o que el titular, por cualquier causa, no goce de dicho estipendio y, además, que la mencionada subrogación tenga una duración ininterrumpida superior a un mes. Por su parte, debe tenerse presente que el artículo 49 de la ley N° 15.231, prevé que “El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado que le siga en jerarquía, y a falta o impedimento de este, por el empleado que designe el Juez, sin perjuicio, en ambos casos, de sus funciones propias”. Luego, cabe señalar, en cuanto a si un servidor que subroga el cargo de secretario del juzgado de policía local, requiere contar con el título profesional de abogado, que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 65.962, de 2014, ha concluido que dada la especialidad del referido artículo 49 de la ley N° 15.231 -precepto aplicable al caso en análisis-, este último prevalece por sobre lo previsto en el artículo 10 de la referida ley N° 18.883, motivo por el cual no le es exigible que posea el aludido diploma para desempeñar el empleo de que se trata. Ahora bien, cumple con recordar que según se advierte del artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 29-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa, el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local no se encuentra nominado en ese ordenamiento. En este sentido, se crea por el solo ministerio de la ley el cargo de secretario abogado del Juzgado de Policía Local de San Juan de la Costa al entrar en vigencia la ley N° 20.554 el 23 de enero de 2012, no obstante lo cual, no habiendo sido identificado por el municipio en los términos y oportunidad indicada en el artículo 11 de este texto legal ni proveído por un funcionario, esta plaza se encuentra vacante, contexto en el cual el juez de dicho tribunal, de acuerdo al artículo 49 de la ley N° 15.231, adoptó la medida, a través del decreto económico de dicho órgano jurisdiccional de fecha 28 de junio de 2013, de que este fuera subrogado por la interesada. Por lo tanto, es posible concluir que la señora Aburto Barría tiene derecho al entero de la diferencia que existe entre el sueldo de su grado y aquel que, en definitiva, corresponda a quien desempeñe el cargo de secretario abogado de juzgado de policía local, en atención a que esa plaza se encuentra vacante, la ejerció por más de un mes, y fue designada por el juez en conformidad con el artículo 49 de la ley N° 15.231. En este entendido, para efectos de poder enterar la respectiva diferencia a la interesada por el periodo que corresponda, el municipio se encuentra en el imperativo de identificar en la planta de profesionales el citado cargo y determinar el grado que este tendrá asignado. Lo anterior, es sin perjuicio de tener en consideración que según el artículo 157 de la ley N° 18.883, el beneficio en análisis prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el municipio o este Órgano Contralor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.817, de 2011). Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 6.110, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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