Dictamen CGR

Dictamen N° 5823/2018

2018-03-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio Nº 277, de 2018, de la Contraloría Regional de Los Ríos, relativo a la modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia

N° 5.823 Fecha: 23-II-2018 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido para su estudio la resolución N°134, de 2017, de ese Gobierno Regional, que promulga la Modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia (PRC), instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, fue representado en dos ocasiones anteriores por esa sede regional a través de sus oficios N os 906, de 2014 y 4.170, de 2016. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar, en primer término, que en lo que atañe a lo objetado en el punto N° 3 del citado oficio 4.170, en orden a que no se advierte el sustento para la eliminación del riesgo de inundación y remoción en masa reconocido en el "Estudio Fundado de Riesgos y Protección Ambiental", que la exclusión de la lámina contenida en la anterior página 218 -Geología para el Ordenamiento Territorial: Área de Valdivia. Región de Los Lagos. Carta Geológica de Chile. Ser. Geología Ambiental- del nombrado estudio, no resulta suficiente para entender superada dicha observación considerando, por lo demás, que en el “INFORME II” de respuesta al singularizado oficio de representación, la pertinente entidad edilicia señala que dicho antecedente es “parte fundante del estudio desde un inicio”. Luego, se mantiene la observación efectuada en el punto N° 4, letra a) del mencionado oficio, toda vez que en el plano PRC - VAL - 02, en el Parque Borde de Río Calle-Calle, al oriente de la calle Bombero Classing, aparece dibujado "vegas", sin embargo, no se grafica la trama para indicar tal área de riesgo como consigna la leyenda. Asimismo, y respecto al reparo incluido en la letra b) del aludido punto N° 4, el ancho mínimo entre líneas oficiales anotado en la Ordenanza Local (OL) para la vía Carampangue entre Walter Schmidt hasta la calle Yungay no coincide con el establecido en el respectivo plano, en el tramo entre Libertador Bernardo O’Higgins y Yungay. A su vez, en los planos se mantienen áreas en las que no se especifica ninguna categoría de las referidas en la viñeta de los planos que se vienen sancionando, entre ellas, al costado norponiente de la vía Bombero Hernández; al norte de la Avenida Francia entre Santa Wilma y San Luis, en los sectores indicados como “ESTACIONAMIENTOS”; al norponiente de la Avenida Los Robles, en el tramo existente entre Los Laureles y el Río Valdivia; por el lado sur de la Avenida San Luis, entre A. Sommer y Santa Hortencia y al poniente de A. Godoy, entre Sergio Santander y Honorino Landa, lo que no permite dar por subsanada la observación contenida en la letra f) del punto N° 4. Seguidamente, cumple con formular los siguientes reparos en relación con las adecuaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento, con posterioridad al oficio de representación N° 4.170. 1. En el punto 2.14 de la OL, corresponde hacer presente que en la zona ZIN-1, la norma de “Superficie de subdivisión predial mínima”, difiere de la expresada en el texto del acto representado por el citado oficio N° 4.170 (aplica dictamen N°81.529, de 2015, de este origen). 2. Se omite anotar en el punto 3.3.3 de la OL, en el plano atingente y en la Memoria Explicativa, el Monumento Nacional "Casa de la Memoria de los Derechos Humanos de Valdivia", declarado por el decreto N° 120, de 15 de junio 2017, del Ministerio de Educación. 3. En cuanto al procedimiento de aprobación del PRC en estudio, cabe indicar que los argumentos señalados en el oficio N° 1.416, de 2017, de la Municipalidad de Valdivia, no resultan suficientes para descartar la necesidad de una consulta indígena, ni se advierte la razón por la cual esa municipalidad no ha procedido en conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 4. En lo meramente formal, es del caso observar que un tramo de la calle Eleuterio Ramírez del punto 2 del Título III de la OL, se describe en función de la calle Coronel Santiago, no obstante que en el concerniente plano y en el tramo siguiente de esa vía se nomina como Coronel Santiago Bueras. Asimismo, la columna del cuadro del anotado punto 2 se señala como “APERTURA Y FORMACIÓN”, en circunstancias que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solo alude a apertura. A su vez, en el punto 1 del Capítulo I del Título IV de la OL se consigna “ZT-2: Zona Patrimonial 2” en vez de ZP-2: Zona Patrimonial 2. Por otra parte, el decreto N° 2.734 del Ministerio de Educación es del año 1981 y no como se establece en el punto 3.2.2 de la OL. Finalmente, en los considerandos N os 5 y 50, donde dice “teniendo presente” debe decir “considerando”. Asimismo, en el considerando N° 30 donde dice “teniendo presente N° 30” debe decir “considerando N° 28”. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 134, de 2017, del Gobierno Regional de Los Ríos -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación

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