Dictamen N° 81529/2015
N° 81.529 Fecha: 14-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto de la suma, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Coelemu (PRC), de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, modificación que previamente se sancionó por el decreto N° 32, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que -luego de haber sido retirado de trámite en 3 oportunidades- fue representado por esta sede de control, a través de su dictamen N° 34.976, de 20 de mayo de 2014. Al respecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que no se ha subsanado lo observado en el N° 5 del referido pronunciamiento, atingente a que no se advierte el sustento para que se elimine un grupo de riesgos -restricción por riesgo de anegamiento y remoción en masa; restricción por incendios forestales y remoción de masas y, también, restricción por zona inundable, por crecidas de ríos y esteros y zona de mitigación de ruidos- reconocidos tanto en el PRC en vigor como en el “Estudio fundado de riesgos”, de abril de 2011, que se adjunta. Por otra parte, es dable consignar que no corresponde que en las respectivas viñetas de los planos que se vienen sancionando -“PRCC-01” y “PRCP-01”-, se aluda al antedicho decreto N° 32, de 2012, el que se deja sin efecto en el artículo tercero del acto en análisis. Asimismo, se ha estimado del caso hacer presente que en el artículo segundo N° 4, letra b), acápite iv) -que reemplaza el cuadro de la “Zona S18”- las normas de “Superficie de subdivisión predial mínima” y de “Coeficiente de ocupación de suelo” para el uso de suelo “Infraestr. y actividades productivas”, difieren de las contenidas en el texto que fue objeto del citado dictamen N° 34.976. Finalmente, es menester anotar que el decreto que se examina -que esta Contraloría General entiende se emite en lugar del ya mencionado decreto N° 32, de 2012- ha sido dictado con fecha 20 de febrero del año en curso e ingresado para su trámite de toma de razón el 16 de septiembre, esto es, con evidente retraso (aplica el dictamen N° 47.083, de 2015, entre otros, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante