Dictamen N° 5824/2010
N° 5.824 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.124, de 2009, de este origen, ya que, a su juicio, no se habrían considerado, entre las remuneraciones permanentes, la asignación de modernización, por lo que el tramo en el cual se ubicaría la funcionaria doña Raquel Caro Peña, para efectos del pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad previstos en los artículos 8° de la ley N° 20.233 y 2° de la ley N° 20.313, respectivamente, no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe recordar como cuestión previa, que el citado dictamen señaló, en lo que interesa, que para efectos de determinar el tramo correspondiente al pago de los beneficios de Navidad y de Fiestas Patrias, respecto de quienes cumplan los requisitos, deberá estarse a las remuneraciones líquidas percibidas el mes anterior al otorgamiento de los mismos, entendiéndose por éstas, el total de las de carácter permanente de dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Agrega el citado pronunciamiento, que comprenden tales remuneraciones permanentes, todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen esa calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados, excluyéndose, en consecuencia, y a modo ejemplar, la asignación familiar, los bonos de escolaridad y los aguinaldos, tal como, lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros en sus dictámenes N°s. 36.647, de 2003, 43.201, de 2007, y 60.200, de 2008. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que menciona, de las entidades que señala, que se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Enseguida este Organismo de Fiscalización ha precisado, entre otros, en su dictamen N o 18.960, de 2001, en lo que interesa, que la aludida asignación de modernización de la ley N° 19.553, reviste el carácter de remuneración permanente, pues se paga en forma habitual a los funcionarios beneficiarios de aquélla. Por otra parte, el artículo 19 de la ley N° 20.233 establece que sólo tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias -a que se refiere su artículo 8°-, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en el mes que corresponda, sean iguales o inferiores a $1.461.964, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Lo propio hace el artículo 19 de la ley N° 20.313 respecto del beneficio de que trata su artículo 2°, fijando un tope de $1.600.851, con iguales condiciones a las anotadas. A la luz de estos antecedentes, es posible concluir que, en relación a la determinación de la calidad de beneficiario de los aguinaldos en comento, no se deben considerar aquellos emolumentos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, dentro de los cuales se encuentra, precisamente, la asignación de modernización. Sin embargo, la aplicación de dicho criterio no sería procedente para efectos de la determinación de los montos, dentro de los tramos pertinentes, que contemplan las disposiciones en análisis, pues éstas no sólo no contienen tales exclusiones, sino que prevén de manera expresa qué deducciones deben practicarse para tales efectos, a saber, impuestos y cotizaciones previsionales obligatorias. De esta forma, corresponde que se considere la parte devengada mensualmente de la indicada asignación que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553 para los efectos de determinar el tramo y, consecuentemente, el monto de los estipendios en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el dictamen recurrido, no incluyó dentro del cálculo de las remuneraciones líquidas percibidas por la funcionaria doña Raquel Caro Peña, en los meses de agosto y noviembre de 2008, la parte proporcional de la señalada asignación de modernización. Atendido lo anterior, corresponde que el Servicio efectúe un nuevo cálculo, determinando el tramo definitivo que le corresponde a la interesada, para efectos del pago de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias de que se trata, reconsiderándose, en este aspecto, el dictamen N° 37.124, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República