Dictamen CGR

Dictamen N° 37124/2009

2009-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Concepto de remuneraciones permanentes comprende a todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados, excluyendo, por ende, la asignación familiar, los bonos de escolaridad, los aguinaldos, la asignación por cambio de residencia, los viáticos y las horas extraordinarias
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N° 37.124 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Raquel Caro Peña, funcionaria del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustaron a derecho los montos percibidos por concepto de aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias de los años 2007 y 2008. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 8° de la ley N° 20.233, en lo que interesa, concede, por una sola vez, a los trabajadores que, al 31 de agosto de 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, un aguinaldo de Fiestas Patrias para ese año, cuyo monto será de $ 42.549 para aquellos cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el citado mes y año, sea igual o inferior a $ 435.000. Por su parte el artículo 2° de la ley N° 20.313, otorga a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley -4 de diciembre de 2008- desempeñen cargos en las condiciones y entidades que indica, un aguinaldo de Navidad de $ 35.672, para quienes perciban en el mes de noviembre de 2008 una remuneración líquida igual o inferior a $ 476.325. Agrega el mencionado precepto que para los efectos de las leyes precitadas, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes al referido mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Enseguida, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.647, de 2003, 43.201, de 2007, y 60.200, de 2008, ha señalado que el concepto de remuneraciones permanentes comprende a todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados, excluyendo, por ende, la asignación familiar, los bonos de escolaridad, los aguinaldos, la asignación por cambio de residencia, los viáticos y las horas extraordinarias. Ahora bien, del estudio de los antecedentes acompañados, se ha podido constatar que el ingreso líquido percibido por la interesada en agosto de 2008, es de $361.526, monto inferior al señalado en el artículo 8° de la ley N° 20.233; y el de diciembre del mismo año ascendió a $358.407, suma menor al tope indicado en el artículo 2° de la ley N° 20.313, razón por la cual le corresponde percibir por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias la suma de $42.549 y por el de Navidad $35.672, lo que deberá ser regularizado por el servicio a la brevedad. Finalmente, respecto del pago de los aguinaldos correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2007, que también reclama la interesada, cabe manifestar, atendida la data de la presentación en análisis, esto es, 18 de diciembre de 2008, que éstos se encuentran prescritos, según lo indicado por el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por haber transcurrido el plazo de seis meses que la normativa prevé para su reclamación, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 5.840, de 2002 y 1.118, de 2009, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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