Dictamen CGR

Dictamen N° 58257/2011

2011-09-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance dto 547/2011 de defensa que otorga concesión marítima menor, haciendo presente que la garantía a favor del Fisco debe, al término de la ejecución de las obras o construcciones, ser reemplazada por otra, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos
Aplicado por
Dictamen N° 84165/2015
Aplica dictamen

N° 58.257 Fecha:13-IX-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 547, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se otorga la concesión marítima menor que indica, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que la garantía a favor del Fisco a que se hace referencia en el N° 12 del decreto en estudio debe, al término de la ejecución de las obras o construcciones, ser reemplazada por otra en los mismos términos y porcentaje que se detallan en dicho acápite, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos. Esta nueva caución deberá ser entregada a la autoridad marítima dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de término de las obras o construcciones, tal como se establece en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante