Dictamen N° 58311/2011
N° 58.311 Fecha : 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Danisa Alejandra Astudillo Peiretti, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de la región de Tarapacá, para solicitar el pago de la asignación por el desempeño de funciones críticas durante el período de enero de 2011 hasta la fecha. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que se le concedió a la recurrente el estipendio en estudio en el año 2010, en atención al cargo que desempeñaba, para luego excluirla de los asignatarios de este beneficio durante el año 2011. Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes examinados esta Entidad de Control entiende que la presente solicitud se refiere a determinar si a la interesada le asistió el derecho a percibir la asignación de funciones críticas, durante su licencia maternal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, previene que la asignación en comento se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como tales, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, una vez fijada para cada Ministerio y Servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. Mediante el mismo procedimiento, agrega el inciso octavo del artículo septuagésimo tercero, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. A su vez, el inciso noveno del referido artículo septuagésimo tercero, establece que la asignación por el desempeño de funciones críticas tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. De las normas precitadas, y tal como se ha informado mediante el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen, se advierte que una vez otorgado el beneficio en estudio, la facultad del Jefe del Servicio se limita a sustraer a una función de la calificación de crítica, lo cual conlleva la pérdida de la asignación por quien la sirve. Pues bien y dado que la asignación en comento tiene el carácter de remuneración permanente, cabe señalar que el beneficiario tiene derecho a percibirla mientras se encuentre haciendo uso de una licencia médica, conforme lo establece el artículo 111, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al señalar que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Similar disposición se reitera en el artículo 198 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 89, inciso segundo, del citado Estatuto Administrativo, al disponer que la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad tendrá derecho al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por las resoluciones exentas N° 181, de 18 de enero de 2010 y N° 460, de 16 de abril del mismo año, del Ministerio de Planificación, se establecieron las funciones críticas para el año 2010, dentro de las cuales se encontraban aquellas desempeñadas por la interesada en el cargo que servía de Secretaria Regional Ministerial de Planificación de la región de Tarapacá, concediéndole en consecuencia a la recurrente el mencionado beneficio. Luego, se aprecia que mediante la resolución exenta N° 33, de 18 de enero de 2011, de la citada Secretaría de Estado, si bien se calificó nuevamente como crítica dicha función, se ordenó el pago de ese estipendio al funcionario que asumió en calidad de suplente, mientras la señora Astudillo Peiretti se encontraba haciendo uso de su licencia maternal. De esta manera, y en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 18.176, de 2004 y 26.399, de 2011, de este origen, atendido el carácter personal de dicho estipendio y la circunstancia de que durante la licencia médica la interesada no se desvinculó de su cargo, resulta forzoso concluir que mantuvo el derecho a percibir la asignación de funciones críticas durante su reposo maternal, siendo improcedente el pago de este beneficio a quien suplió el empleo durante el período en examen. En consecuencia, procede que ese servicio entere a la recurrente la asignación reclamada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante