Dictamen N° 26399/2011
N° 26.399 Fecha: 29-IV-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Claudia Jaque Leyton y doña María Peña Vidal, Jefes de Departamento de la Dirección de Obras Portuarias, consultando sobre la procedencia de que dicho Servicio haya dispuesto el cese del pago de la asignación por desempeño de funciones críticas que les correspondía, durante su licencia maternal. Requerido su informe, la Dirección de Obras Portuarias ha manifestado, en síntesis, que la asignación de funciones críticas correspondiente a dichas funcionarias les fue concedida por el período de enero a septiembre de 2010, luego de lo cual fue otorgada a quienes servían los cargos como suplentes para el período de octubre a diciembre de 2010, atendidas las licencias maternales de las recurrentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, previene que la asignación en comento se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como tales, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo servicio, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Por su parte, los incisos quinto y séptimo de la citada norma señalan que, una vez fijada para cada Ministerio y Servicio la cantidad máxima de funcionarios con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante una resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, así como el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiadas y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del empleado que ha de servir la labor considerada como tal. A su vez, el inciso noveno del citado artículo septuagésimo tercero, establece que la asignación por el desempeño de funciones críticas tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración. Mediante el mismo procedimiento antes indicado, agrega el inciso octavo del artículo septuagésimo tercero, la autoridad podrá quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. De las normas precitadas, se advierte que una vez otorgado el beneficio, la facultad del Jefe del Servicio se limita a sustraer a una función de la calificación de crítica, lo cual conlleva la pérdida de la asignación por quien la sirve; careciendo de la facultad de privar de la asignación a quien siga desempeñando una función crítica. En otro orden de ideas, considerando que la asignación en comento tiene el carácter de remuneración permanente, cabe señalar que el beneficiario tiene derecho a percibirla mientras se encuentre haciendo uso de una licencia médica, conforme lo establece el artículo 111, de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, al señalar que “Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”. Similar disposición se reitera en el artículo 198 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 89, inciso segundo, del citado Estatuto, al disponer que la mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad tendrá derecho al total de las remuneraciones y asignaciones que perciba. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en virtud de la resolución exenta N° 3.266, de 22 de diciembre de 2009, de la Dirección de Obras Portuarias, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecieron las labores críticas y se concedió a las recurrentes, en atención a los cargos que desempeñaban, de Jefe del Departamento de Planificación y Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, respectivamente, la asignación de funciones críticas, la cual fue aceptada por éstas con fecha 31 de diciembre de dicho año, como lo exige la normativa. Enseguida, se advierte de la resolución exenta N° 1.972, de 2010, de la Dirección de Obras Portuarias, visada asimismo por la Dirección de Presupuestos, que los aludidos cargos de Jefe de Departamento conservaron el carácter de críticos, no obstante que la asignación correlativa fue concedida a las funcionarias que los asumieron en calidad de suplentes. Al respecto, es dable señalar, tal como lo manifestara esta Entidad de Control en su dictamen N° 18.176, de 2004, que atendido el carácter personal de dicho estipendio y la circunstancia que durante la licencia médica no se desvincularon de sus cargos, las interesadas mantuvieron el derecho a percibir la asignación de funciones críticas durante su reposo maternal, siendo improcedente el pago de la asignación a quienes suplieron los empleos durante el período en examen. En consecuencia, procede que ese Servicio entere a las recurrentes la asignación reclamada, habida cuenta que interpusieron ante esta Contraloría General el reclamo en el plazo que consagra el inciso primero, del artículo 160, de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República