Dictamen CGR

Dictamen N° 5833/2015

2015-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de horas extraordinarias es incompatible con la asignación de turno de la ley N° 19.538, salvo que la superioridad autorice fundadamente el otorgamiento de ambos beneficios
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Dictamen N° 6124/2016
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N° 5.833 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Toro Escobar, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a rechazar el pago de horas extraordinarias en su favor por los meses que indica, pese a que durante otros períodos se le otorgó ese beneficio. En su informe, la superioridad respectiva manifestó que el interesado recibe la asignación por turno contemplada en la ley N° 19.538, la que es incompatible con el pago de horas extraordinarias, salvo que la jefatura autorice la concesión conjunta de ambos emolumentos, por lo que no se advierte ilegalidad en la denegación del último de ellos. Como cuestión previa, cabe señalar que el señor Toro Escobar pertenece a la Planta II de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile -actual planta de Suboficiales y Gendarmes-, resultándole aplicable la ley N° 18.834 de manera supletoria, conforme a lo expresado por el artículo 162, letra d), de ese cuerpo estatutario. Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 1° de la ley N° 19.538, estableció una asignación por turno para el personal de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales, la que será incompatible con el desempeño de horas extraordinarias, salvo que el Director del Servicio lo autorice en casos calificados y mediante resolución fundada, cuando las circunstancias lo justifiquen. De lo expuesto se desprende, en primer término, que no existía impedimento para que el afectado, durante los meses de enero, febrero y abril de 2014, recibiera los citados beneficios, considerando que la autoridad motivó su actuación a través de los pertinentes actos administrativos. Ahora bien, atendido que en la situación en comento el otorgamiento de las horas extraordinarias constituye una atribución discrecional que la superioridad debe ejercer fundadamente, tal como ocurrió en la especie respecto de las indicadas mensualidades, no se observa irregularidad alguna en el hecho que aquélla, por razones presupuestarias, haya rechazado su concesión en otros períodos, desestimándose, por tanto, la alegación del recurrente. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante