Dictamen N° 58375/2015
N° 58.375 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evelyn Loyola Yáñez, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando por haber sido desvinculada no obstante gozar de fuero maternal. Requerido su informe, ese centro hospitalario señaló, en lo pertinente, que la contrata de la interesada se extendió hasta el 31 de marzo de 2015, sin que esta fuese prorrogada produciéndose, por tanto, su cese a contar de dicha data por el solo ministerio de la ley. Agrega que a fines del mes de abril de igual anualidad, aquella presentó un certificado médico dando cuenta de su embarazo de seis semanas y media, motivo por el cual se decidió extender su designación por todo el periodo que dure el respectivo fuero, haciendo presente que por no haber prestado servicios efectivos entre el 1 y el 28 de abril de 2015, sus remuneraciones serán pagadas a partir del día 29 de dicho mes y año. Sobre el particular, resulta útil recordar que el inciso cuarto, del artículo 201, del Código del Trabajo, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere adoptado el término del contrato en contravención al fuero maternal, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, debiendo ejercer este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido -como aconteció en la especie-, agregando que ello es sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese lapso no tuviere derecho a subsidio. Ahora bien, en atención a lo manifestado por el mencionado organismo, en orden a disponer la reincorporación de la señora Loyola Yáñez, esta Institución de Fiscalización entiende que la situación planteada se encuentra superada, sin perjuicio de hacer presente que conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 57.460, de 2013, de esta procedencia, a la afectada le asiste el derecho a recibir íntegramente sus remuneraciones por todo el periodo que duró su ausencia, esto es, a contar del 1 de abril del año en curso, y no desde el día 29 del mismo mes, como lo entiende ese servicio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante