Dictamen CGR

Dictamen N° 57460/2013

2013-09-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo es aplicable tanto al derecho de reincorporación como al pago de las remuneraciones que correspondan
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N° 57.460 Fecha: 06-IX-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la anotada región, mediante la cual requiere la reconsideración del oficio N° 2.580, de 2012, de esa Sede Regional, haciendo presente, además, que existiría jurisprudencia contradictoria en la materia. Al respecto, cabe recordar que por medio del citado oficio se manifestó que resultó improcedente que no se prorrogara la contrata de doña Andrea Paola Arcos Muñoz, ex funcionaria de aquel servicio, cuya expiración se produjo el 31 de diciembre de 2011, puesto que ésta se encontraba amparada por el fuero maternal, por lo que la aludida autoridad no podía poner término a su designación por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que debía renovarla por todo el tiempo que durara dicha prerrogativa, a menos que mediara autorización judicial. Se concluyó, asimismo, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo para exigir el reintegro de las remuneraciones que le asistirían por el período en que la afectada estuvo desvinculada de la institución, no correspondía el pago de tales emolumentos. Sobre el particular, el organismo recurrente expone que el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el referido inciso cuarto del artículo 201 es comprensivo tanto del derecho a la reincorporación como del derecho a percibir remuneración por la época en que la servidora haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, motivo por el cual solicita que se reconsidere el oficio anotado y se deje sin efecto la orden de reincorporación de la ex funcionaria. Precisado lo anterior, es dable indicar, que en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del Código del Trabajo y 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, las disposiciones relativas a la protección a la maternidad, contenidas en el Título II del Libro II del antedicho código, son de aplicación general, beneficiando, por consiguiente, a las funcionarias de la Administración del Estado. Por su parte, el inciso primero del artículo 201 del Código Laboral dispone, en lo que interesa, que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo preceptuado en el artículo 174 de dicho código. Añade, su inciso cuarto, que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”. Como puede advertirse, el artículo transcrito establece, por una parte, la reincorporación de la empleada respecto de la cual se ha dispuesto el fin de la relación laboral, por desconocerse su estado de embarazo y, por otro lado, permite la solución de las remuneraciones por todo el tiempo en que la dependiente ha estado indebidamente separada de sus funciones. Así, luego de reconocer dicha norma los derechos examinados precedentemente, confiere a la funcionaria afectada por la terminación de su prestación de servicios, un plazo de sesenta días hábiles para hacerlos efectivos, ambos o uno de ellos -pudiendo ejercerse conjunta o separadamente-, el que se cuenta desde la fecha del despido. En consecuencia, a pesar que el inciso en análisis, en su parte final, se refiere a “este derecho”, resulta aplicable tanto a la reincorporación como al pago de los emolumentos. Ahora bien, considerando que la señora Arcos Muñoz presentó el día 4 de julio de 2012 el certificado médico que acreditaba su embarazo ante la dirección regional de la institución recurrente, con la finalidad de ser restablecida en sus funciones, a esa data el lapso de que disponía para impetrar ese derecho se encontraba vencido, toda vez que su contrata se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011. De este modo, no resultó procedente que por medio del oficio N° 2.580, de 2012, de la citada Sede Regional, se ordenara la reincorporación de la individualizada servidora, por lo que deberá regularizarse dicha situación, dejando sin efecto el acto administrativo que dispuso la renovación de su contrata, mientras gozara de fuero maternal, y la posterior resolución exenta que dispuso la prórroga del mismo, sin perjuicio de considerar válidamente percibidas las remuneraciones por el período que media entre el 24 de septiembre de 2012 y la data en que se le desvincule, en el evento, por cierto, que haya desempeñado sus labores. En cuanto a la existencia de jurisprudencia discordante sobre la materia, esta Entidad de Control cumple con manifestar que no existe tal contradicción, comoquiera que las ocasiones en las cuales se han resuelto situaciones análogas, se ha dispuesto la reincorporación de las trabajadoras por haberse presentado la pertinente solicitud dentro del señalado plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido. Sin embargo, se ha denegado el pago de las remuneraciones adeudadas, cuando las servidoras no han acompañado antecedentes que permitan constatar que la petición de dicho derecho se haya impetrado dentro del anotado término legal. Con el mérito de lo expuesto, se reconsidera el oficio N° 2.580, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República