Dictamen CGR

Dictamen N° 5838/2011

2011-01-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de desahucio de ex Profesor Civil, con desempeño en el Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 44450/2011
Aplica dictámenes

N° 5.838 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Piuzzi Cabrera, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex Profesor Civil, con desempeño en el Ejército de Chile, desde el 1 de febrero de 1994. Al respecto, cumple con manifestar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador, se ha podido constatar, que por el tiempo que la interesada requiere el beneficio, no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social, por cuanto fue servido con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo establecido por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a este beneficio, sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. En el mismo orden de ideas, es dable agregar, que según los registros de este Organismo Fiscalizador, por el tiempo transcurrido entre el 20 de octubre de 1972 y el 30 de junio de 1986, fecha de traspaso al sector municipal, a la interesada le fue otorgada la citada indemnización mediante Liquidación Giro N° 8.939 de 1986, en su calidad de ex Docente grado 16, de la Escala Única de Sueldos, más 10% de bienios, del Liceo A N° 1 de Santiago, por un montó de $322.826.- equivalente a 14 mensualidades, según lo establece el artículo 103, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (adjunta fotocopia) Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo concluido por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s 66.467, de 1969; 6.799 de 1995; 5.696 de 2003; 50.713 de 2004 y 54.937 de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente, si así hubiese ocurrido, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1994 y el 1 de noviembre de 2010, una vez qué se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, extendida por el servicio; correspondiente. En consecuencia, se devuelven los antecedentes adjuntos denegando lo solicitado por las razones indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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