Dictamen CGR

Dictamen N° 58405/2014

2014-07-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Entrevistas fueron realizadas por el servidor que se indica, conforme a lo estipulado en las bases de los respectivos concursos

N° 58.405 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Silva Silva, para reclamar que tanto en el concurso convocado para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Comunicaciones, como en el certamen llevado a cabo para provisionar una plaza de la planta profesional, ambos en la Subsecretaría de Prevención del Delito, se incurrió en irregularidades, ya que las entrevistas de apreciación global contempladas en la quinta etapa de dichos procesos, fueron efectuadas por el Jefe de la División de Administración, Finanzas y Personas, y no por el comité de selección, lo que, según su opinión, habría perjudicado su evaluación en dicha fase. Requerido su informe, la aludida institución manifiesta que efectivamente, y de acuerdo a las pautas de dichos concursos, esa instancia fue encomendada -y posteriormente ratificada- por el comité de selección al servidor que desempeña el mencionado cargo, quien, a su vez, era miembro de ese ente colegiado, por lo que no existiría el vicio que se reclama. Además, agrega que en el caso del empleo profesional, la interesada fue incluida en la terna propuesta a la superioridad facultada para realizar el nombramiento, no siendo, en definitiva, elegida por ésta, de acuerdo a sus atribuciones. Al respecto, cabe recordar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 28.275, de 2014, de este origen, que la autoridad puede fijar libremente las bases y condiciones de los certámenes y el procedimiento mediante el cual se valorarán los requisitos y cualidades de los participantes, y en ese contexto, la superioridad del organismo en comento estableció en los lineamientos de ambos torneos, que la referida entrevista de apreciación global del postulante, contemplada en la quinta etapa de los mismos, sería llevada a cabo por el comité de selección o por quien éste determine. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestiman las alegaciones planteadas, por cuanto la evaluación de la recurrente en la mencionada fase, se efectuó con estricta sujeción a las bases de los aludidos concursos, ya que dichos pliegos de condiciones contemplaban la posibilidad de que esa actividad fuese realizada por una persona designada por el comité de selección, lo que, como se dijo, aconteció en ambos casos. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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